Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Diciembre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado M.O.P.C., en representación de N.A.H., ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor y contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado P.C..

Al respecto el abogado del prenombrado A.H. expresó lo siguiente:

PRIMERO

Que el funcionario de instrucción al acumular la causa criminal que originó la detención de nuestro representado -posesión agravada de droga-, con la legitimación de activos, la cual se originó producto de la colaboración de A.H., agravó su situación legal y de esta manera desconoció el precepto legal que imposibilita que la situación legal del colaborador A.H. sea agravada producto de su colaboración. Por este motivo al acumularse ambas causas criminales en una sola instrucción sumarial es motivo de preocupación toda vez que han transcurrido mas de 17 meses de detención preventiva y aún no se ha concluido la instrucción sumarial originaria en contra de nuestro representado, ya que por haberse producido la acumulación de la causa criminal sobre la cual éste colaboró, se han prolongado las investigaciones hasta un término indefinido, toda vez que sobre esta última causa criminal de legitimación de activos se da la particular situación de que existen personas prófugas y procesos de extradición -Sra. B.W.H. de México- lo cual prolonga la detención preventiva de nuestro representado hasta que se esclarezcan los hechos de la causa criminal en la cual nuestro representado colaboró, siendo esto así tal proceder del funcionario de instrucción promueve la inseguridad jurídica a favor de quien colabora con las investigaciones correspondiéndoles entonces a ésta colegiatura tutelar aquellos derechos conculcados reconocidos en nuestra legislación a quien colabore con las investigaciones toda vez que al darse la prolongada detención preventiva de A.H. éste permanecería en esta situación por un tiempo superior al que le correspondería producto de su colaboración no sería entonces justo que sucediera como en otros casos en donde el agente colaborador pasa más meses de detención preventiva de la sanción penal que impone el juez.

SEGUNDO

Que nuestro representado, tiene la condición de elegible, toda vez que ha colaborado con las investigaciones efectivamente, mediante la entrega de sustancia ilícita y detención de otras personas involucradas en la legitimación de activos, por lo cual A.H. cumplió con los presupuestos de hecho que requiere el ARTICULO 28 DE LA LEY 13 DE 1994, para ser elegible para la aplicación de una medida cautelar distinta a la detención preventiva de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 39 de 26 de agosto de 1999, el cual adiciona el artículo 2147-K al Código Judicial.

... A.H., cumple con los presupuestos que exige la presente excerta legal para ser considerado elegible, CONFESO, REVELO LA IDENTIDAD DE OTRAS PERSONAS, LA INCAUTACION DE SUSTANCIAS ILICITAS, y tales propuestas así han sido reconocidas por el agente de instrucción, por lo cual al darse esto, autoriza a este tribunal a reconocer la aplicación de una medida alternativa a la detención preventiva, como derecho del imputado.

En consecuencia honorables magistrados, solicitamos que una vez evaluadas las constancias precedentes que originan la presente acción, sea revocada la detención preventiva decretada contra nuestro representado 17 meses y en su defecto se otorgue una medida alternativa a ésta, por ser justa y procedente.

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Mediante providencia de 30 de septiembre de 1999, la Secretaría de la Sala Quinta de Instituciones de Garantía de la Corte Suprema de Justicia libró mandamiento de habeas corpus a favor de NICOLAS ACOSTA HERRERA contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien remitió su informe mediante el Oficio Nº FD2-T12-5642-99 de 30 de septiembre de 1999.

Señala el señor F. que la orden de detención preventiva del ciudadano N.A.H., fue dictada el 24 de abril de 1998 a raíz del informe de inteligencia de 21 de abril de ese año, remitido por la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, mediante el cual se puso de manifiesto la existencia de una red dedicada al tráfico internacional de drogas ilícitas y a la legitimación de capitales derivados de estas actividades.

Agrega que dichos informes dieron lugar a la incautación de 448 kilos de sustancias ilícitas en los distritos de Chame y Panamá, y a la detención de N.R.A.H., V.H.C.F., P.C.Y.E.B., en virtud de diligencias de allanamiento practicadas por esa agencia de...

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