Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Febrero de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ingresa a esta Corporación Judicial, acción extraordinaria de habeas corpus interpuesta por D.A.T.O. a favor de M.A.L.H., y contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

LA ACCIÓN

Sostiene la accionante, que el día 23 de julio el señor L.H. fue detenido debido a su vinculación con un hecho de sangre en donde perdiera la vida P.A.C. (Q.E.P.D.).

Manifiesta, que de conformidad con el caudal probatorio, es decir, declaraciones de O.A. (fs. 87-91), C. BRAVO (fs. 25-28), R.W. (fs. 32-34) entre otros, se demuestra que fue producto de un hecho accidental en donde L.H. no tuvo la intención de causar el deceso de su amigo CONTRERAS.

Por último, hace alusión a la Vista Fiscal No. 165 de 28 de diciembre de 1999, en donde el Ministerio Público recomienda al Segundo Tribunal Superior de Justicia, se inhiba de conocer el proceso, debido a que los hechos investigados, enmarcan la conducta de LOWE HAZLEWOOD dentro del artículo 133 del Código Penal en concordancia con el 32 Ibidem, es decir homicidio culposo, el cual tiene señalada pena mínima de dos (2) años de prisión, por lo cual no es procedente la aplicación de la medida cautelar de privación de libertad.

Dado lo anterior solicita, se declare ilegal la detención preventiva de M.A.L.H. y en su defecto se le aplique otras de las medidas cautelares establecidas en el artículo 2147-B del Código Judicial. (fs. 1-2)

SUSTANCIACIÓN

Mediante providencia de 7 de enero de 2000, se libra mandamiento de habeas corpus contra la autoridad demandada, quien mediante Oficio No. 5-G. S. de 12 de enero del presente, señala que no ordenó la detención del prenombrado LOWE, que la misma fue ordenada por la Fiscalía Auxiliar mediante resolución de 27 de julio de 1999. Además, indica la autoridad demandada:

"... que el señor M.A.L. se encuentra bajo nuestras órdenes en el Centro de Detención de Tinajitas y la razón de ello es por el proceso que se sigue en su contra por el supuesto delito de Homicidio cometido en perjuicio del señor P.A.C.C. el cual ha ingresado a este tribunal para la calificación sumarial correspondiente.

Le informo que mediante vista fiscal No. 165 de 28 de diciembre de 1999 de la Fiscalía Segunda superior del Primer Distrito Judicial, este agente de instrucción después de hacer un recuento del caso es del criterio que en el mismo no hubo por parte del imputado intención de causar la muerte del ofendido y por ello considera que la conducta de este se encuentra tipificada en el artículo 133 con...

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