Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Febrero de 2000
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2000 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Ha ingresado a esta Corporación de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior el 21 de diciembre de 1999, dentro de la acción de habeas corpus promovida por HAMED PEÑALBA contra el señor Fiscal Décimo del Circuito de Panamá.
El Segundo Tribunal Superior de Justicia resolvió en primera instancia está acción y declaró legal la detención de H.P.L., fundamentando su sentencia en los siguientes términos:
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Según los preceptos aplicables es menester que se decida el HABEAS CORPUS tomando en cuenta todos los elementos que figuran en los procesos del cual emerge la orden privativa de libertad, a la que se refiere la propia accionante.
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Es de destacar que el F. acusado plasmó en su resolución que el señor H.P.L. se le fijó cuantía de fianza en la suma de B/.5,000.00 por el Juzgado Cuarto de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.
Por tanto, la Fiscalía Décima de Circuito sugiere mantener la detención preventiva de H.P.L., por cumplirse los presupuestos exigidos por los Artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, en concordancia con los Artículos 265 y 269 del Código Penal.
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Se tiene que el hecho ilícito se encuentra acreditado con los Estados de Cuentas impresos por computadora, las Órdenes de Pago, Hojas de comprobante y fotocopia de las mismas, recibo de pagos y fotocopias al carbón de uno. Además, con el informe de auditoría que comprueba todas las irregularidades, peritaje que fue confeccionado por el Contador Público autorizado L.. R.F., quien se ratificó de dicha evidencia mediante declaración jurada (fs. 19 a 53 y 57 a 66).
Por tanto, se demostró en autos que los cheques señalados fueron retirados de la empresa por el señor H.P.L. y ascienden a una suma total de B/.20,000.00 lo que, demuestra que el mismo se encuentra debidamente vinculado al hecho punible que se le endilga.
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También se aprecia que la conducta infringida por el señor H.P.L. se encuadra en una de las normas punitivas, por el hecho de que el mismo alteró o falsificó documentos de créditos transmisibles por endoso o al portador. Dicha disposición guarda concordancia con otra del Código Penal, excerta legal que sanciona con pena de prisión de 2 a 5 años.
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Luego del análisis de ambas causas penales se infiere que la detención preventiva que pesa sobre H.P.L., es acorde a Derecho y decretada por la autoridad competente, por lo que la única opción que resta es...
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