Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Julio de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado M.P.C. ha presentado ante esta Superioridad, acción de Habeas Corpus Correctivo en favor del señor N.A.H. , contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

I.F.D.H.C. CORRECTIVO

El accionante ha fundamentado su recurso en el supuesto desmejoramiento de la situación carcelaria del señor N.A., quien ha sido trasladado del Edificio AVESA a las instalaciones de la Policía Técnica Judicial.

El licenciado PEREZ CITTADINI sobre el particular ha señalado:

"En las instalaciones en las cuales se encuentra recluido en estos momentos no tiene derecho a salir ni siquiera a tomar el sol, además que no tiene acceso a la dieta que le fue recetada por los médicos que los han visto tanto en la Medicatura Forense, como por parte del D.S., encargado de la salud de los detenidos en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial de Panamá, ya que mi defendido sufre de hipertensión arterial."

  1. INFORME RENDIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA

    1. Fundamento de la Detención Preventiva

      Librado el mandamiento de habeas corpus respectivo, el mismo fue contestado por el señor F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas mediante Nota FD2-12-2288-00 de 6 de junio de 2000, en la que informó a este Tribunal las razones por las cuales el despacho instructor ordenó la detención preventiva de N.A. HERRERA el 24 de abril de 1998.

      El pormenorizado informe que rinde la autoridad demandada (fojas 6-19 del legajo de habeas corpus), da cuenta de la instrucción de un sumario por la posible comisión de Delitos Contra la Salud Pública relacionados con Drogas, en las que aparece vinculado N.A.H..

      Los elementos que reposan en la instrucción ponen de manifiesto la existencia de una organización criminal dedicada al trasiego y venta de estupefacientes, así como el movimiento de capitales hacia la Zona Libre de Colón provenientes del comercio ilícito de dichas sustancias.

      La empresa criminal es dirigida por el señor A.N., y en ella N.A. -quien se encuentra confeso del ilícito-, era el encargado de dirigir y transportar las sustancias ilícitas hacia Costa Rica, para posteriormente ser enviadas por Centroamérica hasta Guatemala, México, Estado Unidos y Europa.

      Con sustento en todas estas circunstancias, y previo cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, se dispuso la detención preventiva del encartado, misma que ya ha sido examinada por la Corte Suprema de Justicia en varias oportunidades...

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