Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Marzo de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

F.A.G.P., en su propio nombre y representación interpuso acción de habeas corpus a su favor y contra la Directora Nacional de Corrección.

El recurrente expresa que el Juzgado Décimo Segundo del Circuito Penal lo condenó a cumplir pena de 40 meses de prisión por la comisión del delito de robo y que dicha pena fue reemplazada por una medida de seguridad que consiste en un tratamiento interno para sujetos toxicodependientes en los Hogares Crea Internacional de Panamá por un período de tres años.

Manifiesta el sindicado que la Directora de Corrección no ha hecho los trámites pertinentes para su traslado a los Hogares Crea, incumpliendo con el mandamiento dictado por el Juzgado Décimo Segundo del Circuito Penal, porque según ella, sobre él recae otra condena penal.

El recurrente acepta la existencia de una anterior sentencia condenatoria dictada en su contra, el 16 de octubre de 1995, por el Juzgado Noveno del Circuito Penal, por delito de robo, la cual se le impone cumplir cuarenta meses de prisión. Sin embargo, el reo alega que los jueces de primera instancia debieron acumular ambos procesos penales con el fin de cumplir una sola pena, ya que se trata de dos sentencias condenatorias por delitos de robo, dictadas por Juzgados diferentes, emitidas casi de forma paralela y contemplan la misma penalización.

Por otro lado afirmó ser tóxico dependiente a las drogas marihuana y cocaína desde los quince años, y señala que este hecho está confirmado por la evaluación psiquiátrica forense, en la cual se sugiere su internamiento a fin de recibir un tratamiento científico para la cura de la adicción, sugerencia que no fue tomada en cuenta por el Juez Noveno del Circuito Penal, al momento de dictar la sentencia por lo cual lo condenó a cuarenta meses de prisión.

Mediante auto de 22 de enero de 1997 se libró el mandamiento de habeas corpus correspondiente y se solicitó un informe a la funcionaria demandada, quien lo rindió mediante oficio Nº DNC. 97 de 24 de enero de 1997, en los siguientes términos:

Primero: La Dirección Nacional de Corrección no ha impartido orden de detención verbal o escrita en contra del demandante.

Segundo: No podemos hacer mención de los fundamentos de hecho o de derecho en los cuales se fundamentó el recurrente, toda vez que no la ordenamos.

Tercero: El señor A.G.P., se encuentra bajo la custodia de la Dirección Nacional de Corrección, en el Centro Penitenciario El Renacer, en virtud de la ejecución las siguientes...

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