Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Mayo de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La señora G.E.M.P. en representación de P.F.J. ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor y contra la Directora General de Aduanas.

La parte actora solicitó que se declare ilegal la orden de detención preventiva, que recae sobre su representado por el supuesto delito de Defraudación Aduanera, toda vez que es imposible su comisión por parte de una persona que no es corredor de aduanas ni propietario de una empresa comercial.

Mediante Auto dictado el 16 de marzo de 2000 se libró el mandamiento de habeas corpus correspondiente y se solicitó un informe al funcionario demandado, quien lo rindió mediante Nota 701-01-303-DGA de 17 de marzo de 2000, señalando que la orden de detención preventiva fue dictada por la Administración Regional de Aduanas, Zona Oriental a cargo de la técnica MITZEL PERALTA DE LOPEZ (f. 7).

Como el funcionario demandado informó que el señor P.F.J. está a órdenes de la Administrara Regional de Aduanas, Zona Oriental, se libró mandamiento de habeas corpus contra esta funcionaria y en respuesta a este requerimiento ella rindió informe mediante Nota fechada el 23 de marzo de 2000 en los siguientes términos:

"...

a- Si es cierto que se ordenó la detención del señor P.F.J.. Dicha orden fue expedida por la Administradora Regional de Aduanas, Zona Oriental, mediante Providencia Nº AR-OR-04-367 de 2 de marzo de 2000.

b- En cuanto a los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que se tuvo en cuenta para ello, tenemos lo siguiente:

FUNDAMENTO DE HECHO: Encuentra su génesis la presente encuesta sumarial en la declaración denuncia interpuesta el 12 de octubre de 1999 por el señor E.Á.E., Agente Corredor de Aduanas, con L.. Nº 189, P. y R.L. de la sociedad anónima, E.Á., Corredores de Aduanas, S.A., por posible D.F., falsificación de documentos públicos y otros delitos conexos, perpetrados aparentemente por los empleados de su empresa DAVIS PERALTA y P.F., encargados del pago de las liquidaciones de aduanas. Manifestó el denunciante que hacían cheques para que estos empleados (mensajeros) los hicieran efectivo para luego cancelar las liquidaciones en el Banco Nacional. Que este sistema de pago se hacía debido a que la empresa siempre estaba con carácter de urgencia realizando el pago y el retiro de las mercancías, y como el cheque o los cheques eran de la Banca Privada tenían que ser Certificados y para evitar dicho trámite que a veces demoraban se procedía a que ellos cambiaran el cheque, pagarán al Banco Nacional y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR