Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Junio de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado T.G. interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus a favor de la señora R.A.A.C.D.R. y contra el Director Nacional de Migración y de Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Según el licenciado G., la señora R.C.D.R. fue privada de su libertad corporal desde el día 7 de mayo de 1997 cuando fue conducida a la Corregiduría de Pueblo Nuevo, donde se le comunicó que no podía abandonar el despacho y que sería puesta a órdenes de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización "debido a que su carnet o permiso de estadía en el territorio nacional se encuentra vencido" (f. 2). Señala también el licenciado G., que su representada está detenida hasta la fecha sin que exista una orden por escrito que justifique su detención y concluye afirmando que, de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Nacional, nadie puede ser privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la Ley.

Mediante Nota Nº DNMYN-133-97 del 13 de mayo de 1997, el funcionario demandado remitió a esta Corporación de Justicia su informe de conducta, justificando la detención de la señora R.A.A.C.D.R. en las siguientes razones:

"

  1. No es cierto que ordenamos la detención de la señora R.A.A.C.D.R., de nacionalidad dominicana; la misma fue remitida a nuestra Institución por la Corregiduría de Policía de Pueblo Nuevo y Las Sábanas. Posteriormente se ordena mediante Resolución Nº DNMSI-0438 de 7 de mayo de 1997, la detención por parte de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización de la mencionada señora; pero bajo el nombre de A.A.C.D.R., de nacionalidad dominicana siendo este el nombre que aparece en su pasaporte, por no portar documentos que acrediten su residencia legal en el país.

  2. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicha ciudadana son los siguientes:

PRIMERO

Que, la señora A.A.C.D.R., de Nacionalidad Dominicana, fue remitida por la Corregiduría de Policía de Pueblo Nuevo y Las Sábanas, por encontrarse ilegal en el país.

SEGUNDO

Que verificado los archivos que aparecen en nuestra Institución hemos podido determinar lo siguiente:

Que la señora A.A.C.D.R., ingresó al país el 10 de febrero de 1994, posteriormente se casó con el señor H.R., panameño con cédula de Identidad Personal Nº 3-50-343, el día 1 de diciembre de 1994, en el Distrito de Arraiján Provincia de Panamá.

Que el día 1º de febrero de 1995, la prenombrada ciudadana presentó solicitud de Visa de Inmigrante casada con panameño, negándose dicha solicitud mediante Resolución Nº 11,708 de 23 de noviembre de 1995, ya que se pudo comprobar mediante entrevista efectuada a los señores RODRÍGUEZ-ALCÁNTARA, que no reúnen las condiciones exigidas por la Ley Migratoria vigente...

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