Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Julio de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado S.A.Q.V., en representación de LÁZARO CÓRDOBA, presentó y sustentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, fechada el 18 de mayo de 1993, expedida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial.

La acción de habeas corpus contra el Fiscal Quinto del Circuito de Chiriquí pretendía que se declarara ilegal la detención de que es objeto L.C. porque, en su opinión, no se reúnen en la resolución que ordena la privación provisional de libertad, los presupuestos exigidos por el artículo 2159 del Código Judicial.

La sentencia impugnada sostiene que el ilícito investigado es el de atentar contra la personalidad interna del Estado y el señor C. aparece vinculado en dichas investigaciones por las declaraciones de S.M., J. e I.E.V., estimando además que la orden de detención aparece debidamente motivada, es emitida por autoridad competente y conforme a las formalidades mínimas exigidas por la ley.

El sumario incoado por el Ministerio Público en el que aparece L.C., se genera en el acto terrorista atentatorio de la personalidad interna del estado, ocurrido el 23 de Mayo de 1993 en la población de Boquete, Chiriquí, y en el que perdió la vida P.G.A.G.. El delito genérico contra la personalidad jurídica del Estado está plenamente establecido con los medios probatorios idóneos que demuestran la explosión de un artefacto en las cercanías del lugar en el que se celebraría una convención de un partido político a la que asistió el P. de la República y altos miembros de su gabinete.

Las figuras delictivas de rebelión, sedición y asonada que aparecen en el título IX, en su mayoría son unisubsistentes y conforman tipos abiertos en los que basta la realización de un solo acto para consumar la conducta propia de desestabilizar el régimen gobernante, o sea, que un solo acto es idóneo para perfeccionar el hecho punible.

Como es sabido, la fase intermedia del iter...

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