Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Agosto de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada A.L.B.N. ha promovido Acción de Habeas Corpus a favor de MERCEDES A. TORIBIO, de nacionalidad dominicana, quien está detenida a órdenes de la Dirección Nacional de Migración, desde el 18 de junio de 1993.

Señala la parte actora que la señora MERCEDES A. TORIBIO, fue injustamente arrestada por confusión en la identidad de su persona y fue llevada a la Policía Técnica Judicial para la prueba dactilar, la cual resultó negativa, determinándose que no era quien se buscaba por la comisión del delito, por el cual la arrestaron, de "tal manera que los cargos de Calumnia e Injurias por parte del inspector MOISÉS ITUCAMAN carecen de fundamento jurídico para que SE MANTENGA EL ARRESTO ILEGAL DE MERCEDES A. TORIBIO" "fs. 1).

Acogida la acción interpuesta en contra del Director Nacional de Migración y Naturalización, se libró el mandamiento de habeas corpus en contra de dicha autoridad a fin de que la detenida fuera puesta a orden de esta Corporación y rindiera, dentro del término de Ley, un informe sobre las causas de la detención.

Mediante Nota No. 650-DMYN AL de 9 de julio de 1993, el Director Nacional de Migración y Naturalización informó que la señora MERCEDES A. TORIBIO fue aprehendida en operativo realizado el día 18 de junio de 1993, en la ciudad de Colón, ya que la misma no portaba documentos válidos que acreditaran su permanencia legal en el país. Señala además, que los motivos en que se fundamentó su aprehensión se debieron a que ingresó al territorio nacional el 27 de marzo de 1993 y al momento de la detención no se había presentado a Migración a prorrogar su visa, la cual estaba vencida, por lo que la señora TORIBIO permanece ilegalmente en nuestro país.

Evacuados los trámites de Ley el Pleno de la Corte Suprema de Justicia procede a resolver el presente negocio, previas las siguientes consideraciones.

La señora MERCEDES A. TORIBIO, de nacionalidad dominicana, llegó al país el 27 de marzo de 1993, en calidad de turista, según consta en el documento mediante el cual la filió, el 22 de junio de 1993, la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Cuando la señora M.A.T. fue detenida el 18 de junio de 1993, no se había presentado a Migración a prorrogar su visa para legalizar su status migratorio en la República de Panamá.

La Ley 16 de 30 de junio de 1960 preceptúa que para ingresar al territorio Nacional los turistas deben obtener tarjetas especiales de turismo o visa de...

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