Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Agosto de 1998

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, ingresa a la Secretaría General de esta Corporación Judicial, resolución de 23 de junio de 1998, mediante el cual se declaró legal la detención preventiva del señor R.H..

Al momento de notificarse de esa decisión jurisdiccional, el licenciado G.P., apoderado legal del señor HERRERA, apela; por lo que se concede en el efecto suspensivo el presente recurso, para que sea resuelta la alzada.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Sostiene el licenciado G.P., que la sentencia impugnada, no entra a considerar el fundamento legal de la acción propuesta, que se apoya en la excepción a la aplicación de la detención preventiva, que se establece en al artículo 2147-D del Código Judicial.

Dicha disposición prohíbe entre otras, la detención preventiva, cuando el imputado haya cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, que es el caso de su representado, lo cual se puede corroborar por medio de certificado de nacimiento, en donde se señala, que el señor R.H.H., con cédula No. 10-16-89, nació el 15 de enero de 1932, por lo que hasta la fecha cuenta con 66 años de edad.

Igualmente, el recurrente señala, que de conformidad con el artículo 2147-F del Código Judicial, no se deben tomar en cuenta las circunstancias del delito para la aplicación de una medida cautelar, excepto la del numeral 4 del artículo 66 del Código Penal.

Agrega el recurrente, que en este sentido, se ha pronunciado la Corte, mediante sentencia de 1º de octubre de 1996, bajo la ponencia del M.. Humberto A. Collado T.

Por último manifiesta el apelante, que el fallo de 23 de junio de 1998, infringe el artículo 2147-D, en concepto de violación directa por omisión, por lo que solicita a esta superioridad, revocarlo, y en consecuencia se sustituya la detención preventiva por otras medidas cautelares distintas (fs. 12-15).

FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL A-QUO

Mediante resolución de veintitrés (23) de junio de 1998, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, declaró legal la detención preventiva del señor R.H.H.. Dicha resolución, en su parte medular expresa lo siguiente:

"Respecto a la cuestión alegada en la demanda debemos señalar que el artículo 2148 autoriza la aplicación de la detención preventiva, cuando se trata de delito cuya pena mínima sea de dos años de prisión, presupuesto que se da en el presente caso, ya que sin ánimos de calificar el sumario, todo indica que la conducta desplegada por HERRERA se enmarca en lo establecido en el segundo párrafo del artículo 260 del Código Penal, que conlleva sanción privativa de libertad que oscila entre los 5 y 10 años de prisión" (fs. 8-10).

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

Según constancias procesales que obran en el expediente, se tiene que el día diecisiete (17) de noviembre de 1997, el señor R.H.H., arribó al A.M.A.G. (Paitilla), en un vuelo de la Compañía Aviatur, procedente de Cartí y el Porvenir (f. 1).

Al momento de revisar el equipaje, se le...

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