Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Octubre de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Oficio Nº 327 de 15 de septiembre del año en curso, la Secretaria Judicial encargada del Tribunal Superior de Menores, remitió a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, el cuaderno que contiene la acción de Habeas Corpus propuesta por el licenciado L.Q.P., en representación de M.I.C. contra la orden de arresto expedida por la licenciada L.M., Juez Seccional de Menores de la Provincia de Darién.

El fallo apelado fue proferido por el Tribunal Superior de Menores el 13 de septiembre de 1995 y en el mismo se consideró que, dado el estado actual de libertad del accionante, se planteaba el principio de obsolescencia procesal o de sustracción de materia, por lo que se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo del recurso interpuesto.

En el escrito de sustentación de la alzada, el licenciado Q.P. pide que se decrete la ilegalidad de la detención del ciudadano M.I.C., por las siguientes razones: 1- Las resoluciones judiciales dictadas por el licenciado A.V., en su condición de Juez Suplente de Menores, son nulas, porque dicho Juez Suplente no cumple con los requisitos que exige el artículo 750 del Código Judicial para desempeñar el cargo; 2- El incidente de supuesto irrespeto a la Juez se registró el 7 de agosto, pero el auto sancionatorio se expidió 18 días después, y 3- Se produjo denegación del derecho de defensa del señor C., pues no se recibieron los escritos presentados por su abogado defensor.

De acuerdo con el informe suministrado y los antecedentes que acompañaron el mismo, se trata de un caso en el cual el arrendador del local que ocupa el Juzgado Seccional de Menores, se presentó a entregar unos documentos que se le habían solicitado, pero el secretario no se los recibió porque de acuerdo con su interpretación de las indicaciones que le había dado la Juez, tales papeles no reunían los requisitos formales exigidos. Como reacción a la negativa comunicada, el señor M.I.C. profirió dos frases contra la Juez, en las que usó palabras obscenas, vulgares o insultativas, más aún, por haberse proferido dentro del despacho que alberga a un Tribunal de la justicia minoril.

Al momento en que fue presentada la acción de H.C., ya el afectado con la privación de libertad ambulatoria por el término de cinco días, había sido puesto en libertad. El escrito fue recibido en la Secretaría del Tribunal Superior de Menores el día 7 de septiembre y desde el 5 de del mismo mes, ya se había decretado la libertad...

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