Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Noviembre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Hábeas Corpus presentada por la licenciada D.V. a favor de la señora ZHANG HUOYOU, contra la Directora Nacional de Migración y Naturalización, licenciada ILKA VARELA DE BARES.

ANTECEDENTES

El pasado 26 de septiembre del año en curso la Subdirección de Información e Investigación Policial tuvo conocimiento que en la playa El Salado de Aguadulce se encontraba una embarcación con cuatro tripulantes que actuaban de manera sospechosa. Al trasladarse al lugar, fueron aprehendidos los ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana FAUSTO GONGORA AGUIRE, J.S.S.A., C.A.S.O. y DUKERMAN SALAZAR OROBIO. (Ver folio 21 del cuadernillo).

Los referidos ciudadanos informaron al SUB-DIIP de Coclé que un sujeto de nombre MIGUELITO les ofreció la suma de $400.00 dólares por transportar a 15 asiáticos a la playa Los Azules en el distrito de A., trasladándolos al lugar mencionado. Es así como se ubica una residencia dentro de la cual se encontraban seis mujeres y un hombre, todos de origen asiático.

Los ciudadanos aprehendidos fueron puestos a órdenes de las autoridades migratorias por no portar sus documentos migratorios en orden, toda vez que ingresaron al país de manera ilegal.

En el grupo de personas aprehendidas se encontraba la señora ZHAN HOUYOU, quien es la beneficiaria de esta acción constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA ACCIONANTE:

La licenciada D.V. sostiene que la privación de libertad de la señora HOUYOU de nacionalidad china es ilegal, aunque no expresa los motivos por los cuales considera que dicha medida no se ajusta a derecho. Sin embargo expone en su libelo que la señora HOUYOU tiene un hermano en suelo panameño que se encuentra en disposición de asumir la responsabilidad de su estadía en el país. En tal sentido, en el punto segundo de su escrito detalla lo siguiente:

"La señora ZHANG HOUYOU tiene familiares en la república de Panamá, representada por su hermano CHONG HON MAN (ZHANG HANWEN), con cédula No. E-8-61954, el cual tiene la solvencia económica y moral para encargarse de la misma." (Folio 2 del cuadernillo)

La accionante aporta con su escrito pruebas del vínculo existente entre los señores ZHANG HANWEN y ZHANG HOUYOU, así como referencia de la situación económica del señor Z.H. (ver folios 3 a 14 del cuadernillo).

RESPUESTA DE LA FUNCIONARIA DEMANDADA:

La licenciada ILKA VARELA DE BARES libró el mandamiento de H.C. a través del informe de conducta...

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