Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Diciembre de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado O.A.R., presentó acción de habeas corpus a favor del ciudadano haitiano L.E. y contra el Director de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, quien ordenó su detención preventiva.

Señala el accionante que su patrocinado se encuentra en el centro penitenciario La Joya por orden del Director de Migración, quien cursó dicha comunicación en el momento en que el señor L.E. cumplía con la medida cautelar que le había impuesto la Personería Primera Municipal, que consistía en la comparecencia periódica ante la sección de investigaciones de la Dirección de Migración. Añade en el libelo, que la privación de libertad se produjo sin que mediara orden escrita de funcionario competente y sin que se le señalaran los cargos que se le hacían.

Acogido el recurso de habeas corpus, se expidió la resolución de 17 de noviembre de 1995, mediante la cual se libra el mandamiento contra la autoridad acusada, a quien se le solicitó que pusiera al detenido a órdenes de esta Corporación Judicial y rindiera dentro del término de dos horas el informe relacionado con la detención del recurrente, en cuanto al fundamento fáctico y legal para la adopción de dicha medida.

La Dirección Nacional de Migración, mediante oficio Nº DNMYN'392-95, calendada el 23 de noviembre de 1995, aceptó haber ordenado la detención de L.E. mediante nota dirigida al Director del centro penitenciario La Joya, en virtud de que dicho ciudadano era sujeto de una investigación administrativa por presunta vinculación con el tráfico de indocumentados haitianos hacia los Estados Unidos.

Señala el Director Nacional de Migración, que si bien es cierto que el señor E. fue sobreseído provisionalmente en el caso penal que se adelantaba en un Juzgado Municipal Penal, el 31 de octubre de 1995 se apersonó a esa Dirección la señora FORESTAL MATLENE y denunció a los señores ELIOBERT JASME y a LOUIS ETHGARD, quienes le cobraron entre ambos $3,800.00 para llevarla a Estados Unidos y no le han devuelto el dinero adelantado, indicando además, que estas personas siempre están trayendo a ciudadanos haitianos a Panamá, a quienes les cobran altas sumas de dinero con la promesa de enviarlos a Estados Unidos.

El Director Nacional de Migración cita varias disposiciones de la Ley 16 de 1960, modificada por el Decreto Ley 13 de 1965 y la Ley 6 de 5 de marzo de 1980, que le facultan para conocer de estas denuncias y hasta negar su ingreso y expulsar del país a cualquier extranjero...

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