Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Marzo de 1997
Ponente | AURA E. GUERRA DE VILLALAZ |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 1997 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Ante la Secretaría General de esta Corte Suprema se recibió el 19 de febrero la acción de habeas corpus interpuesta por el interno R.E.E.C. contra la Directora Nacional de Corrección, licenciada S.O..
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA
Manifiesta el señor E.C. que en su contra la funcionaria acusada ha realizado actos discriminatorios. Es así que explica, que se encuentra purgando condena de siete (7) años de prisión como cómplice primario del delito de venta ilícita de droga; que cumple su condena el 5 de marzo de 1999; que está preso desde el 5 de marzo de 1992, por lo que lleva más de 60 meses preso, situación que estima le permite gozar de la libertad condicional de que trata el artículo 85 del Código Penal, dado que su conducta ha sido buena y sujeta al cumplimiento de los reglamentos carcelarios, lo que se puede verificar.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó por escrito a la licenciada O. le ayudara para que se le tramitara la libertad condicional, pero que en respuesta, la funcionaria mediante nota 85-DNC. 97. S. le responde que dada su condición de extranjero no reúne los requisitos exigidos por el artículo 86 del Código Penal. Respuesta que estima no va acorde a lo estipulado en la Constitución Nacional Panameña, y al artículo 2147-G del Código Judicial que establece métodos para impedir que un imputado sea nacional o extranjero abandone el país.
Sin embargo señala, que el hecho que sea extranjero no significa que no tenga su domicilio en Panamá, lugar donde vive desde 1984, específicamente en la provincia de Colón, en donde tiene familiares con casas propias, números telefónicos y documentos en regla, y que cualesquiera de ellos se puede hacer responsable de su persona.
Por otra parte, afirma que corresponde al Órgano Ejecutivo otorgar o no la libertad condicional y al Departamento Nacional de Corrección reunir la información del reo que se requiere para tal efecto. Siendo que en su caso, Corrección es quien le niega ese derecho.
Por lo expuesto, recurre a esta Corte Suprema para que le otorguen la libertad condicional (fs. 3-5).
SUSTANCIACIÓN
La licenciada S.O. contesta el libramiento de habeas corpus en los siguientes términos:
"A. En ningún momento la suscrita ha ordenado la detención del señor R.E.E.C..
B. No podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la detención, porque no la hemos ordenado.
C. El recurrente, señor R.E.E.C., de nacionalidad Colombiana, portador de la cédula de identidad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba