Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Mayo de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor G.L.P.S. ha presentado acción de H.C. a su favor y en su propio nombre, contra el señor F.A. de la República.

Manifiesta el recurrente que el 25 de diciembre fue abaleado por la espalda por un agente de la Dirección de Información e Investigación Policial (DIIP) de Tocumen, sin motivo alguno, y que se le acusa de tráfico ilícito de drogas, sin embargo, en el momento en que fue sometido a registro en plena vía pública no se le encontró nada, por lo que los agentes quieren encubrir la grave falta de haberle disparado estando de espaldas y completamente desarmado, hecho que se encuentra confirmado por testigos oculares. Agrega además, que en el momento que fue abaleado, los Agentes del DIIP se negaron a acompañarlo al hospital, y fue conducido por un miembro de la Fuerza Pública. (fs. 1-3)

Mediante auto de 7 de abril de 1994, se libró el mandamiento del Habeas Corpus en contra del F.A. de la República, a fin de que pusiera al detenido a órdenes de esta Corporación y rindiera, en el término de ley, un informe sobre las circunstancias o motivos de la detención.

Mediante oficio Nº 3976, de 12 de abril de 1994, se nos informó que las sumarias seguidas a G.L.P.S., sindicado por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, fueron remitidas a la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio Nº 130, de fecha 18 de febrero de 1994, razón por la cual se dictó auto de 13 de abril de 1994, requiriéndole entonces al Procurador General de la Nación poner al detenido a órdenes de esta Corporación y rendir el Informe de las circunstancias o motivos de la detención.

Por medio de su oficio DPG-SD-2917-94 de 15 de abril de 1994, el Procurador General de la Nación rindió el informe que se le requirió, en los siguientes términos:

"1º Si es cierto que la Fiscalía Auxiliar de la República ordenó la detención preventiva del señor G.L.P.S., nuestro Despacho mantuvo tal decisión, mediante resolución emitida en forma escrita, fechada 14 de marzo de 1994, la cual se encuentra acopiada a fojas 31 de las sumarias.

  1. Los motivos o fundamentos de hecho y derecho que sustentaron la decisión jurisdiccional adoptada las detallo a continuación:

    ...

    Mediante informe suscrito por los agentes del orden público S.N.Y.C.G. se indica que para el día 25 de diciembre de 1993, a las 8:30 p. m. en el área de Cabuya de Tocumen, en su recorrido rutinario o ronda, se les acercó una persona para informarle que en el Restaurante-Bar ANITA se encontraba un sujeto dedicado a...

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