Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Junio de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.G.G. ha promovido Acción de Habeas Corpus a favor de los señores W.L.L.Y. y Kwok Hung León NG los cuales están detenidos desde el 27 de marzo de 1996, bajo la custodia del Director de la Policía Técnica Judicial.

Señala la parte actora que la detención de los señores W.L.L.Y. y K.H.L.N., se dio a raíz de una investigación adelantada por la Policía Técnica Judicial; sin embargo, a la fecha no existe ningún expediente en donde dichos señores aparezcan investigados, sino que las autoridades mantienen la detención con base en que sus inscripciones de nacimiento como panameños nacidos en el exterior fueron suspendidas por la Dirección General del Registro Civil, razón que no es fundamento para mantener detenidos dos ciudadanos panameños alegando status ilegal.

Acogida la acción interpuesta se libró el mandamiento de habeas corpus correspondiente, y se solicitó un informe de conducta al funcionario demandado, quién lo rindió mediante nota A. L.-0583-96 de 30 de abril de 1996, en la que expresó que no ordenó la detención de los señores W.L.L.Y. y K.H.L.N., sino que los mismos permanecen bajo su custodia pero a órdenes de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.

La Subdirectora Nacional de Migración y Naturalización rindió el informe solicitado mediante nota Nº DNMYN-138-96, de 6 de mayo de 1996, señalando entre los hechos fundamentales que motivaron la detención los siguientes:

  1. Los ciudadanos en mención fueron remitidos y puestos a órdenes de esta Dirección por la Policía Técnica Judicial para verificar su status migratorio.

  2. Que por medio de nota enviada por el Tribunal Electoral se conoció que W.L.L.Y. y K.H.L.N., ambos de nacionalidad china, están actualmente indocumentados, porque sus respectivas inscripciones de nacimiento y cédulas de panameños nacidos en el extranjero fueron canceladas, por no cumplir con los requisitos exigidos por ley, es decir, no han probado el vínculo de parentesco con sus respectivos padres panameños.

  3. Dichos detenidos se han visto involucrados en los secuestros de los señores V.C. y L.C.T., por lo que son un peligro inminente para la sociedad panameña ya que atentan contra la seguridad y el orden público de la comunidad.

  4. Que los señores W.L.L.Y. y K.H.L.N. continúan a órdenes de la Dirección Nacional de Migración esperando ser deportados conforme a la Resolución Nº 1201 de 25 de marzo de 1996.

Como fundamento de derecho de la Resolución Nº 1201 antes mencionada, la...

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