Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Julio de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado AUBREY O.D. promovió y sustentó acción de habeas corpus contra el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, y a favor de M.P., de nacionalidad italiana.

Manifiesta la parte actora que el señor M.P. se encuentra detenido en la Cárcel Modelo de esta ciudad, a órdenes del F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, a pesar de conocer que el señor P. sufre una enfermedad contagiosa (SIDA); la cual por su gravedad puede resultar una seria amenaza de contaminación a los otros reclusos del lugar. Por tanto, el apoderado judicial del sindicado solicita que se disponga otra medida cautelar distinta de la detención preventiva y adecuada al actual estado de salud del detenido.

Dictado el mandamiento de habeas corpus correspondiente se solicitó un informe al señor F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, quien lo rindió en los siguientes términos:

"PRIMERO: El señor PIZZI fue detenido mediante orden escrita de esta Fiscalía fechada 13 de marzo de 1995.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho que motivan la detención preventiva del prenombrado, se sintetizan en que el pasado 9 de marzo del año en curso, inspectores de Aduana, Zona Portuaria detectan irregularidades en su equipaje, por lo que proceden a trasladarlo al cuarto de revisión, para efectuar una búsqueda más detallada. Una vez ahí, perforan la maleta del sindicado, notando el brote de polvo blanco el cual presumieron fuese droga. Asimismo, se trasladan a la parte posterior del aeropuerto, donde logran la captura de su compañero, M.Z., quien también es sometido a una minuciosa inspección, detectando forma irregular en la suela de sus zapatos, por lo que perforan las mismas, obteniendo resultados similares a los de su compañero. Estas sustancias fueron analizadas por el Laboratorio Técnica Judicial, obteniendo resultados positivos en la determinación de COCAÍNA en la cantidad de 1697.61 gramos.

TERCERO

Al rendir declaración indagatoria, el imputado intenta acreditarse la total propiedad del hecho punible, al alegar en su defensa que los zapatos que su compañero llevada puesto eran de su propiedad y que este no sabía nada, sino que acostumbraban intercambiarse de ropa por la vida íntima que llevaban. Asimismo, asegura ser portador del síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

CUARTO

Aunado a los elementos antes descritos, comparecen ante este Despacho los agentes captores de los sindicados, quienes...

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