Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Agosto de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

E.Á. de R., mediante escrito presentado a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, ha interpuesto acción de Habeas Corpus a favor de los ciudadanos M.Á.Á.Q. y GILBERTO ESPINOZA contra la orden de detención emitida por la Fiscalía Especial en Delitos Relacionados con Drogas.

Por cumplidas las reglas de reparto, se libró el mandamiento contra la autoridad demandada para que informara en el término de dos horas sobre el fundamento de hecho y de derecho que tuvo para adoptar la medida cautelar personal mencionada, contra los señores ÁBREGO y ESPINOZA.

El 31 de julio se recibió el Oficio Nº 7775, mediante el cual el licenciado R.M., F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, aceptó haber ordenado la detención de MIGUEL ÁNGEL ÁBREGO y G.E., mediante providencia de 2 de julio de 1996, como consecuencia de un allanamiento con venta controlada de sustancias ilícitas, que arrojó como resultado la incautación de 47 sobres con sustancia de color blanco que se presumía era cocaína y se le ocupó a MIGUEL ÁNGEL ÁBREGO dinero en efectivo entre los que aparecieron billetes de los registrados y fotocopiados en la venta controlada. En cuanto a G.E., quien en ese momento se encontraba en la residencia allanada, se le detuvo porque portaba un revólver calibre 32 con serie limada y sin permiso.

A. informe suministrado en el oficio al que se hace referencia, se adjuntó copia autenticada del expediente levantado con motivo de este caso y en el mismo se puede constatar que la investigación penal se genera en un informe de novedad, calendado el 28 de junio de 1996, dirigido al Jefe de la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial por el Detective IV, A.A.B., que da cuenta sobre el desarrollo de una actividad ilícita en el Corregimiento de Pedregal, en la residencia de un ex miembro del DENI que se dedicaba a la venta de drogas.

El 28 de junio de 1996, se solicitó la autorización para realizar una compra simulada con allanamiento, previa indicación de la serie y el registro de los billetes de banco que se iban a utilizar. Ese mismo día, en horas de la noche, se hizo la compra simulada y media hora después se practicó la diligencia de allanamiento en la casa 37-B, de propiedad de M.Á.Á. y en el anexo de madera que está ubicado en la parte de atrás y es de propiedad de J.A.Á.Q.. En la residencia principal no se encontró sustancia ilícita alguna, pero a M.Á. al enseñar el dinero que llevaba consigo, sacó de uno de los...

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