Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Abril de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor W.O.M.M. ha solicitado a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia "Amparo de Garantía" en vista que el Pleno de esta Corporación de Justicia en sentencia de 22 de diciembre de 1999, declaró legal su detención al resolver las acciones de habeas corpus presentadas por su esposa, señora E. de M. y por la doctora N.A.A.M., contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

El manuscrito presentado por el señor W.O.M.M. fue tramitado como una acción de habeas corpus a su favor. Señala el demandante, entre otras cosas, que su detención es ilegal por las siguientes razones:

"Quien escribe W.O.M.M. varón panameño con C.I.P. 8-353-673 detenido en condición de detención ilegal, me dirijo a ustedes ya que son ustedes las autoridades gubernamentales de instrucciones, encargadas de hacer valer la justicia y respetar las leyes, ya q' todos los ciudadanos tenemos derechos a q' se nos (sic) establesca un orden en q' los derechos y libertades sean respetadas y se haga verdaderamente efectivas en cualquier (sic) proseso, como lo enmarca nuestra constitución, y en este (sic) proseso no se han respetado mis derechos y mi libertad.

A- Estoy claro de q' no fue el tribunal q' ordenó mi detención.

1) Pero son ustedes el Organo Judicial encargado de q' se haga Justicia ...

2) Son ustedes los q' califican las sumarias.

3) Son ustedes los q' (sic) desidierón abrir causa criminal en contra de un inocente (W.O.M.M. apodado 'MAY')

B- Según este Organo la orden de detención adoptada por el Fiscal Primero Superior del Primer Distrito Judicial, no violan las exigencias (sic) establesidas en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial

1) Todo ciudadano tiene derecho a q' se le respete la presunción de (sic) inosencia (NO FUE RESPETADA)

  1. El 15 de Octubre de 1998 fue publicada en primera y en la sección de 'HOMICIDIO' mi foto y un escrito en letras mayúsculas '(CACTURAN AL HOMICIDA DE G.S.C.A., W.M. (a) CHOMBERA)'

    2) El licenciado 'SIXTO ABREGO' defensor de oficio en representación del encartado ORNASIS OLIVARREN por medio de los archivos de la Joya, consigue mi nombre completo, el cual es W.O.M.M. y en vista q' no (sic) aparesco con apodo ni seudónimo, me imputa un 'ALIAS' el cual es 'CHOMBERA' (sic) (Leace los espediente), 'NO' se sindica a W.O.M.M., a quien sindican es a un tal CHOMBERA q' supuestamente se llama W.M. y estaba preso en la Joya en 1996 ¿No se violan las normas legales q' regulan la Materia?

    C- Según este Organo, la Fiscalía Primera Superior cumple con los requisitos señalados por la ley ...

    1) En este homicidio, (sic) ningunos de los testigos reconocedores los cuales brindaron sus declaraciones 'NO'(sic) mensionan como autor del hecho de sangre a W.O.M.M., sino a un tal 'Chombera o C.C., sin mayor detalles q' reside en el sector de 'COCO BOLO' y la declaración de Ornasis Olibarren q' habla por si sola a foja 215 a 217 en la cual señala, no vi quien me disparó, sin embargo a estas alturas, por los rumores q' se han dado dentro de la misma cárcel en q' me (sic) incuentro, ha llegado a mis oidos q' la persona principal de tal lesión a mi persona y q' cometió el homicidio es el Joven apodado 'CHOMBERA' de nombre W.M. quien se (sic) incuentra detenido en la cárcel la 'Joya' por otro caso, ver (fojas 301, 302 y 318)

  2. Nota Nº 328-SSJ-CPLJ-96 del 12 de agosto de 1996 (foja 232) donde señala q' W.O.M.M., sale en libertad el 2 de Dic. de 1994 e indica su dirección ...

    2) No se me (sic) a tomado declaración, y no porque no (sic) ahigan dado con mi localización ya q' así como el abogado de oficio 'SIXTO ABREGO' por medios de los archivos de la Joya consiguió mi nombre completo y número de cédula a (foja 232) aparece mi dirección actual ...

    ...

    En vista q' se nota claramente q' ustedes no han revisado (sic) minuisiosamente, dichos (sic) espedientes, ya q' todo lo escrito o (sic) espresado por mi persona en este mano escrito, (sic) aparesen en los (sic) espedientes y en el escrito de incidente de nulidad, presentado por mi abogado más fotocopias de familiares muy (sic) sercanos (primos) del hoy occiso G.S.C.A.' donde con sus propias manos hace (sic) alución a diferentes (sic) estancias del (sic) Ministerios Públicos, aclarándole en pocas palabras y (sic) consisas, el evidente 'error' q' se está cometiendo con (sic) mis persona ...

    ... estudiemos las pruebas presentadas por el Licenciado R.A.L., en el escrito de incidente de nulidad.

    Donde le presenta el informe de (sic) comición relacionado con el (sic) espediente Nº 481-97 del homicidio q' hace relación del hoy occiso R.C.R., quien supuestamente había sido ultimado por 'WILSON MOSQUERA' alias 'CHOMBERA' y DOMINGO SALAS RENGIFO alias 'MINGO' en este hecho de sangre existía el mismo error en cuanto a la persona, puede (sic) apreciarce en auto a foja 48 quien investigan señalan como dirección del investigado, el Distrito de San Miguelito sector de 'COCOBOLO' la q' corresponde a 'W.M.M.' y no a W.M.M. (ver foja 51 del expediente Nº 6997) ver a foja 117 de este expediente, es (sic) desir el q' se refiere al homicidio del hoy occiso R.C.R. (ver foja 126) (fojas 152-153) (foja 159 a 168...

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