Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Julio de 1997

Fecha de Resolución 7 de Julio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado DOMINGO M.Q. ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de J.L.R.M. contra el Director de la Policía Técnica Judicial.

Alega el accionante que el funcionario demandado ordenó de manera ilegal la detención preventiva de su cliente, por supuesto delito contra la familia. Señala que su representado se presentó a su firma forense para que averiguara a qué se debía el motivo de dicha orden. Según sostiene, el problema es de tipo conyugal, por lo que no admite detención preventiva y, en consecuencia, solicita a esta Corporación "declare ilegal toda posible detención en contra de nuestro cliente".

Librado el mandamiento de habeas corpus, la autoridad acusada respondió en los siguientes términos:

"1. No es cierto que hemos ordenado la detención del señor J.L.R.M..

  1. No tiene razón de ser en base al punto anterior.

  2. No tenemos bajo custodia ni a nuestras órdenes al prenombrado J.L.R.M.".

Del informe transcrito se infiere que, contrario a lo expresado en el libelo de demanda, el Director de la P.T.J. no ha ordenado la detención del favorecido con esta acción. Por tanto, no es procedente un habeas corpus preventivo, el cual aparentemente pretendió promover el accionante, pues en nuestro medio su utilización es permitida cuando, realmente, existe una orden de...

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