Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Agosto de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

F.M.S., actuando en su propio nombre y representación interpuso recurso de habeas corpus a su favor y contra la Dirección Nacional de Corrección.

El recurrente solicitó que se le conceda libertad condicional en virtud de lo estipulado en los artículos 80 y 85 del Código Penal ya que según afirma ha cumplido dos terceras partes de su condena.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante Resolución de 8 de julio de 1996 (fs. 8 a 9), se abstuvo de conocer de la acción de habeas corpus promovida por el señor F.M.S., en su propio nombre y contra la Directora Nacional de Corrección y ordenó remitir el negocio ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, previa la siguiente consideración:

Como quiera que la acción de habeas corpus está interpuesta en contra de una autoridad con mando a nivel nacional como es la Directora del Departamento Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia, y por ende esta superioridad no es competente para decidir la acción interpuesta en su contra, sino que tal competencia es del Pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia y en ese sentido, lo que procede jurídicamente es inhibirse de tramitar y decidir la acción de habeas corpus que nos ocupa y remitir los a esa alta Corporación de justicia ...

Acogido el presente recurso de habeas corpus, se libró el mandamiento correspondiente contra el Director Nacional de Corrección. La licenciada R.E.C.V., D. interina de esta institución, mediante la nota 2556-DNC de 16 de julio de 1996, rindió oportunamente el informe de conducta requerido, en los siguientes términos:

"A. En ningún momento la suscrita ha ordenado la detención del señor F.M.S., ni verbalmente, ni por escrito.

  1. No podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la detención, porque no la hemos ordenado.

  2. El recurrente, señor F.M.S. con cédula de identidad personal Nº 4-227-23, se encuentra guardando detención en la cárcel de Puerto Armuelles, a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección, debido a la sentencia Nº 44 de 23 de mayo de 1994, proferida por el Juzgado Sexto del Circuito Judicial de la Provincia de Chiriquí, el cual le condenó a la pena de veinte (20) meses de prisión y se le reemplazó por la conversión a 50 días-multas, como no cumplió con la medida antes mencionada se dejó sin efecto el reemplazo de la pena y ordenó a cumplir la totalidad de la supracitada condena, mediante Auto Nº 267 de 4 de abril de 1995, del Juzgado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR