Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Agosto de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense QUIROZ MURILLO Y ASOCIADOS, presentó ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, acción de Habeas Corpus a favor de L.E.B. y contra la medida cautelar personal de detención preventiva emitida por la Juez Segunda de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso penal que se le sigue por delito contra el patrimonio.

El Tribunal de Habeas Corpus en primera instancia, mediante sentencia de 16 de julio de 1997 (fs. 11-16) declaró legal la detención y contra esa decisión el accionante anunció y sustentó recurso de apelación, lo que motiva su ingreso al Pleno de esta Corporación Judicial.

El 24 de Febrero de este año, la Corte tuvo la oportunidad de conocer de este caso en segunda instancia, a través de otra acción de Habeas Corpus en la que se esgrimieron iguales razones fácticas que las que se plantean en esta ocasión. La pretensión en ambos casos, es motivar el estudio del expediente penal y de todos los elementos de juicio incorporados al sumario, a efecto de calificar el nexo de causalidad entre la conducta imputada al S.B. y el hecho punible objeto de investigación, ponderando el valor probatorio de las distintas diligencias y declaraciones acopiadas al proceso en su fase instructoria.

La reiteración de estas acciones, en condiciones procesales similares, deben tomarse como un interés especial por la tutela al derecho a la libertad de los ciudadanos frente al derecho del Estado de perseguir y sancionar la delincuencia, a fin de que toda restricción o privación de la libertad ambulatoria se haga con el debido apego y acatamiento de las garantías procesales y al debido proceso.

Los presupuestos de esta acción, tratándose del Habeas Corpus reparador, son: la detención o aprehensión, la falta de competencia de la autoridad que la decreta y la ilegalidad de la medida por razones de forma o de fondo.

En el caso que nos ocupa, la orden fue dada por el funcionario de instrucción mediante resolución motivada (fs. 48-52 ), se trata de la autoridad competente para ello y en cuanto a la legalidad de la medida cautelar adoptada, cabe señalar, tal como lo sostiene el M. y profesor de la Universidad de Valladolid, A. de D. en su reciente publicación sobre el "H.C. frente a Detenciones Ilegales" (cfr. ob. cit. E.. Tecnos, Madrid, 1997, pág. 16) "Para pronunciarse sobre la legalidad de una privación de libertad, el J. habrá de examinar, siquiera sea de manera provisional, el "fumus boni iuris" del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR