Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Agosto de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación, en grado de apelación, la acción de habeas corpus promovida por el licenciado G.C. a favor de O.C.C., y contra la Juez Segunda de Circuito de Colón, Ramo Penal.

Mediante sentencia dictada el 2 de julio de 1997, el Segundo Tribunal Superior de Justicia resolvió en primera instancia esta acción y declaró legal la detención de O.C. CARRASQUILLA (fs. 10 a 14).

Contra la sentencia de primera instancia el licenciado C. promovió recurso de apelación y lo sustentó fundamentándose en las siguientes razones de hecho y de derecho. El día sábado 18 de mayo de 1996, la señora S.I.C. entregó a su hijo O.C.C. a las autoridades porque estaba drogado, así como también la droga que le quedó después de haber consumido cierta cantidad. La sustancia entregada resultó ser cocaína con un peso de 1,71 gramos. Estando detenido O.C.C. fue sometido a un examen médico legal como resultado del cual el Médico Psiquiatra Forense dictaminó que, a pesar de que acepta un patrón de consumo que no constituye adicción, es posible que esté negando su problema. El licenciado C. alega que "la Corte Suprema de Justicia, en reiterados fallos, ha sostenido que cantidades superiores a la entregada por la madre del prenombrado no se considera exagerada y es viable la libertad". Además señala que la cantidad de droga entregada por la señora C. a las autoridades es mínima, y por lo tanto está dentro de los límites tolerados por el cuerpo humano, según tabla de la Medicatura Forense, así como también es evidente que O.C.C. consume drogas, o por lo menos el día de los hechos estaba consumiéndola, razón por la cual debe ser sometido a medida cautelar distinta a la que ha sufrido por un año, por cuanto de resultar culpable la pena por consumo sería tasada en menos de un año. (Fs. 1 a 2).

El Tribunal a-quo fundamentó su fallo en los siguientes aspectos de fondo:

"La sustancia analizada como lo expresa el demandante tiene peso de 1.71 gramos de cocaína (f. 51), en atención a la prueba el Juez acusado celebró la audiencia preliminar el día 6 de mayo de 1997, y se le pasó el expediente para dictar sentencia el 17 de junio de este año (f. 106) y la demanda que ahora se resuelve fue promovida el 19 de este mes, por lo que el original del proceso se encuentra en este Tribunal, y en el cual no se advierte se haya conculcado garantía constitucional, procesal o sustantiva, por consiguiente, satisfechas todas las formalidades, es necesario decretar legal la...

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