Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Febrero de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por la Licda. AKNIA M. CHI, a favor de R.F.T.H., y contra la Directora Nacional de Migración y Naturalización.

LA ACCIONANTE

Expresa la Licda. CHI que el señor R.T.H. se encuentra restringido de su libertad desde el día 27 de diciembre de 2001 en las instalaciones de la cárcel de la Policía Nacional de Aguadulce, Provincia de Coclé, a órdenes de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.(F.7)

Continúa señalando que, en reiteradas ocasiones, TUEROS HUTH ha solicitado a la prenombrada entidad gubernamental su repatriación y le ha sido negada, pues se le exige el pago previo de los gastos de custodia que ascienden a cuatro mil ciento cincuenta balboas (B/.4.150.00), el cual deberá hacerse en dinero efectivo al subdirector regional, apoyándose las autoridades de migración en un acuerdo firmado entre la Dirección Nacional de Migración y Naturalización y la Cámara Marítima de Panamá.(F.7)

Manifiesta la abogada que TUEROS HUTH posee el pasaje para su repatriación a Perú, el pago de los gastos de custodia y el traslado de Aguadulce al Aeropuerto Internacional de Tocumen.(F.7)

Finalmente, sostiene que se ha violado el artículo 21 de la Constitución Nacional así como el artículo 65 del Decreto-Ley 16 de 30 de junio de 1960, por lo cual solicita se declara ilegal la medida cautelar y se proceda a la repatriación del señor TUEROS HUTH por poseer todos los requisitos que exige la Ley.(F.8)

LA AUTORIDAD DEMANDADA

La Licda. I.V.D.B., Directora de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, dio respuesta al mandamiento de hábeas corpus mediante Nota Nº DNMYN-025, de 29 de enero de 2002, manifestando lo siguiente:

"A. Sí ordene la detención del ciudadano R.F.T.H., natural de Perú, la misma se hizo mediante resolución Nº 059/COCLE. El mismo fue remitido por Migración de Coclé, mediante nota Nº 176-02-MC calendada 8 de enero de 2002, por no cumplir con los requisitos para ingresar al país.

B.D. ciudadano al momento de su aprehensión no portaba documentos que acreditaran su status legal en el país, y luego de verificar en nuestros archivos pudimos comprobar que el ciudadano en mención se encontraba ilegalmente en el territorio Nacional. Por lo tanto, este despacho consideró que las acciones del prenombrado van en contra de las disposiciones migratorias vigentes.

Los motivos de Derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el...

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