Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Marzo de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.V.C. en representación de J.H.M., E.V.H., O.F.B., R.A.M., W.B.G., O.H.Z.V. y B.B., ha interpuesto acción de habeas corpus correctivo a su favor y contra la Subdirectora Nacional de Corrección.

Afirma la parte actora que el objeto del presente recurso es que se ordene el traslado inmediato de los señores J.H.M., E.V.H., O.F.B., R.A.M., W.B.G., O.H.Z.V. y BERNARDO BALSEIRO del Centro Penitenciario La Joya, a la Cárcel Pública de la ciudad de D., porque su traslado viola el artículo 22 de la Constitución Nacional y el artículo 2153 del Código Judicial que prohibe trasladar a las personas detenidas preventivamente, a una cárcel con sede en un lugar distinto de aquel en que se le sigue la causa.

Acogido el presente negocio por esta Corporación de Justicia, se libró el mandamiento de habeas corpus contra el funcionario demandado, quien en el término de la Ley, rindió su informe mediante Nota Nº 164-DNC. al, fechada 9 de febrero de 1999 en los siguientes términos:

"A. En ningún momento la suscrita ha ordenado la detención de los prenombrados señores.

  1. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la detención porque no la hemos ordenado.

  2. Los prenombrados señores estuvieron recluidos en la Cárcel Pública de D. desde el 24 de abril de 1998, a órdenes del Juzgado Tercero de Circuito de Chiriquí, condenados por el delito de Tráfico Internacional de Drogas (caso en apelación), no obstante, atendiendo a las medidas de seguridad que deben prevalecer en todo establecimiento carcelario, para garantizar la vida e integridad de la población reclusa, los mismos fueron trasladados al Centro Penitenciario La Joya en el Pabellón Nº 5.

Por otro lado, cabe señalar que el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal de Chiriquí, fijó audiencia el día 11 de febrero a las 2:00 p. m., al señor W.B.G., a quien se le sigue proceso por el supuesto delito de Falsedad, por lo que hemos realizado las coordinaciones necesarias con el Servicio Aéreo Nacional para realizar el traslado, debidamente custodiado por agentes del D.I.I.P., y así garantizar su presencia el día indicado.

..." (fs. 14-15)

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha constatado que contra los detenidos J.H.M., E.V.H., O.F.B., R.A.M., W.B.G., O.H.Z.V. y BERNARDO BALSEIRO, se tramitó un proceso penal por delito contra la Salud Pública (Tráfico Internacional de Drogas) en el Juzgado Tercero de Circuito Penal de Chiriquí, que fueron condenados a...

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