Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Mayo de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución de 18 de marzo de este año, el Segundo Tribunal Superior de Justicia DECLARÓ LEGAL la orden de detención preventiva de L.J. DE GRACIA.

Esa decisión jurisdiccional fue apelada por el licenciado M.A.R.R., y al ser concedido el recurso anunciado en el efecto suspensivo permite a esta superioridad conocer la alzada.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

Estima el licenciado Ramos que el Segundo Tribunal Superior de Justicia declaró legal la detención de su defendido sin dar, a su juicio, ni un sólo ápice de contenido jurídico a su resolución; toda vez que al resolver la acción presentada ni siquiera calificó provisionalmente el tipo penal, lo que permitiría determinar si el mismo admite o no detención preventiva.

Señalan así, que los mencionados Magistrados sustentan la referida resolución en apreciaciones meramente subjetivas y en posibles hechos que aún están por demostrar en el proceso, lo que viola el principio de presunción de inocencia y el debido proceso.

Tampoco comparte el criterio del Tribunal A-quo de considerar que la medida cautelar aplicada es legal, por el hecho que L.J. De Gracia no ha concurrido hasta el momento a rendir sus descargos ante el agente de instrucción. Estima el apelante que ello sería no reconocerle a su representado el derecho a interponer figuras reconocidas en nuestro derecho, como la fianza para no ser detenido y el habeas corpus preventivo, los que en esencia tratan de evitar que se someta a una persona a prisión cuando tiene la oportunidad de garantizar su participación en el proceso, prestando fianza de cárcel segura o evitando que se ejecute una medida arbitraria de detención preventiva, cuando el hecho que se investiga no lo amerita.

Por otra parte, sostiene que dictar una orden de arresto en contra de un proceso sin haber oído siquiera sus descargos y verificar si el delito en cuestión así lo permite, perjudica no solo la investigación sino, también, impide que el investigado ejerza su derecho a defensa.

Por lo que sería llamarse engaño señalar que lo correcto es que el sujeto que sabe existe una orden de captura en su contra, se presente ante la autoridad para que se ejecute la misma, sin antes buscar el medio legal que disuelva esa orden.

Por lo expuesto, solicita se revoque la resolución apelada y se declare ilegal la orden de detención dictada contra su cliente L.J. De Gracia. (fs.12-14).

ANÁLISIS DEL PLENO

De las copias autenticadas del expediente principal se advierte que la...

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