Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Mayo de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor G.A.P.H. ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor y contra la Dirección Nacional de Corrección.

El actor afirma en su demanda de habeas corpus que fue sentenciado injustamente por la comisión de delito de homicidio, debido a que las pruebas del sumario fueron indebidamente manejadas por las autoridades policiales y, por ende, evaluadas erróneamente por el juzgador (fs. 1-7).

Acogido el presente negocio se libró el mandamiento de habeas corpus correspondiente al funcionario demandado, quien en el término de la Ley rindió el informe de conducta correspondiente, mediante Nota 997-DGSP-al fechada 3 de abril de 31 de enero de 2000, en los siguientes términos:

A. El suscrito en calidad de Subdirector General del Sistema Penitenciaria, no ha impartido, verbalmente ni por escrito, orden de detención en contra del prenombrada.

B. No podemos hacer referencia de los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no lo hemos ordenado.

C. El señor G.A.P.H., con cédula de identidad personal No. 1-28-734, se encuentra recluido en la Cárcel Pública de D., a órdenes de le (sic) Dirección General del Sistema Penitenciario, en virtud del cumplimiento de la pena de diecisiete (17) años de prisión impuesta por el delito de Homicidio Simple en perjuicio de S.C.G., mediante sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de fecha de 20 de septiembre de 1999, Reformada el 3 de febrero de 2000 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Penal.

El prenombrado se encuentra detenido desde el 27 de diciembre de 1998, en la Cárcel Pública de D., por lo que cumplirá la (sic) dos tercera parte de la pena impuesta el 27 de abril de 2010 y la totalidad de la misma el 27 de diciembre de 2015.

...

Del informe rendido por el Subdirector General del Sistema Penitenciario del Ministerio de Gobierno y Justicia se desprende que G.A.P.H. está cumpliendo a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección, pena de prisión de 17 años e inhabilitación por el mismo período, impuesta por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial y reformada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la comisión del delito de homicidio y, por tanto su detención es legal.

El actor pretende que mediante la presente acción, el Pleno de la Corte ordene su inmediata libertad porque según él no es...

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