Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Mayo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.S. ha presentado acción de Hábeas Corpus a favor de MAX DE L.D. en contra de la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé-Veraguas, razón por la cual entra el Pleno a conocer de este asunto constitucional.

ANTECEDENTES

Los hechos que dieron origen a la aprehensión y posterior detención preventiva del ciudadano MAX DE L.D. guardan relación con la llamada anónima recibida el día 10 de marzo de 2001, aproximadamente a las 10:50 p.m. a la Sala de Guardia de la Sub estación de Policía de Aguadulce en la que se informaba que, en el Jardín Paraíso de El Roble de Aguadulce, el ciudadano MAX DE LEON se encontraba vendiendo droga.

Los miembros del DIIP (W.C., L.O. y G.T.) de la zona de policía de Coclé se trasladaron al lugar y aprehendieron al señor DE L.D., cuando salía de un cuarto abandonado ubicado dentro del jardín. Al ser revisado el imputado éste tenía la suma de cincuenta y cinco balboas con sesenta y ocho centavos (B/55.68)en bajas denominaciones (fojas 2-3). Sin embargo, en el cuarto de donde éste había salido encontraron debajo de una nevera 115 carrizos de Cocaína y dos sustancias cremosas (Crack). (Ver foja 8-9 del sumario.)

El procesado manifestó que se encontraba en ese cuarto realizando una necesidad fisiológica y niega la posesión con la droga.

La Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas, ordenó la detención preventiva de MAX DE L.D. por considerarlo presunto responsable de la comisión de los delitos contenidos en el Título VII, Capítulo V del Libro II del Código Penal relativos a la Salud Publica.

EL ACCIONANTE:

El accionante solicita a este Tribunal de Hábeas Corpus declare ilegal la detención preventiva que viene sufriendo su patrocinado, M.D.L.D. y se ordene su inmediata libertad, toda vez que las pruebas incorporadas al sumario, en las que se sindica al imputado de la comisión de delitos CONTRA LA SALUD PUBLICA (DROGAS), carecen de la relevancia necesaria para mantener la privación de libertad del procesado.

En tal sentido indicó el licenciado STANLEY que M.D.L.D. fue detenido bajo el criterio de flagrante delito, por cuanto que las autoridades de policía manifestaron que recibieron una llamada anónima en la que se les indicaba que en el Jardín Paraíso de la comunidad de El Roble de Aguadulce el procesado se encontraba vendiendo droga, por lo que se dirigieron al lugar donde observaron al imputado libando licor con otras personas, no obstante, al ser revisado no le fue encontrada droga alguna.

Continuó expresando el accionante, que la droga fue encontrada en un cuarto abandonado contiguo al jardín, utilizado por algunas personas para realizar sus necesidades fisiológicas, por lo que no le puede ser endilgada la propiedad de la sustancia ilícita a...

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