Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Junio de 1998

Fecha de Resolución 8 de Junio de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado O.E.S., ha interpuesto acción de habeas corpus a favor de las ciudadanas asiáticas WEN JINRONG y WU JIE XIAN y contra el LIC. G.G.S., D. General del Departamento Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia, a fin de que se ordene la libertad de ambas, previa revocatoria de ilegalidad de las detenciones.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

Manifiesta el licenciado O.E.S., que las señoras WU JIE XIAN y WEN JIRONG, fueron estafadas al momento de tramitar sus visas de turistas para ingresar al país, y luego capturadas mediante un operativo realizado por la Policía Técnica Judicial.

Posteriormente, el F.A. de la República, después de realizar las declaraciones indagatorias a las ciudadanas asiáticas, ordena sean detenidas preventivamente.

Igualmente señala el letrado, que mediante resolución de quince (15) de abril de 1998, el Juzgado Cuarto Penal del Primer Circuito Judicial concede Fianza de Excarcelación a las señoras WU JIE XIAN y WEN JIRONG. Una vez consignadas las cuantías de las fianzas de excarcelaciones, se ordenó la libertad de ambas ciudadanas asiáticas quienes se encontraban recluidas en el Centro de Rehabilitación Femenino.

Al respecto, la Dirección General del Centro de Rehabilitación Femenino, cumpliendo lo ordenado por el Juez Cuarto Penal del Primer Circuito Judicial, procede a enviar a las señoras WU JIE XIAN y WEN JIRONG al Departamento de Migración y Naturalización para los respectivos trámites de registro, debido a sus condiciones de extranjeras.

Por otro lado, el Juzgado Cuarto Penal del Primer Circuito Judicial, envía al Director de Migración Oficio Nº 445 del 16 de abril de 1998, en donde ordena que se les impida las respectivas salidas del país a las señoras WU JIE XIAN y WEN JIRONG, haciendo la salvedad de que ambas señoras gozan de una fianza de excarcelación monetaria.

Manifiesta el LIC. S., que ambas señoras no están a órdenes del Departamento de Migración, sino a órdenes de la Fiscalía Décima de Circuito.

Por último, sostiene el accionante, que el D. General de Migración y Naturalización, ha violado los preceptos constitucionales y legales, toda vez que ha violentado las garantías del debido proceso. (F. 9-14).

SUSTANCIACIÓN

Por medio de providencia de veinte (20) de abril de 1998, se libra mandamiento contra el Director General de Migración y Naturalización, quien mediante Nota Nº DNMYN-123/98, rinde el siguiente informe:

"

  1. No es cierto que se haya ordenado la detención de WU JIE XIAN y WEN JIRONG, ambas de nacionalidad China. Las mismas fueron remitidas mediante Nota de 15 de abril de 1998, por la Directora del Centro de Rehabilitación Femenino. Posteriormente este despacho ordena las detenciones mediante Resolución No.DNMSI-1067 de 16 de abril de 1998, por razones de Seguridad y Orden Público.

  2. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dichas ciudadanas son los siguientes:

PRIMERO

Que WU JIE XIAN y WEN JIRONG, ambas de nacionalidad China, fueron remitidas a nuestro Despacho, mediante Nota de 15 de abril de 1998, por la Directora del Centro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR