Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Agosto de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La señora R.D. de G. ha interpuesto acción de habeas corpus preventivo a favor de J.R.D. y contra el Fiscal Auxiliar de la República.

La demanda fue admitida y se libró el mandamiento de habeas corpus correspondiente mediante Auto de 23 de julio de 1997 requiriéndole al funcionario demandado que informara si había ordenado la detención de J.R.D., los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para ello y si el está detenido a sus órdenes o a órdenes de otra autoridad.

El funcionario demandado contestó el mandamiento de habeas corpus librado mediante Oficio Nº 11577 F.A.R.-97 fechado el 24 de julio de 1997, en el cual informó lo siguiente:

"A. No hemos ordenado la detención verbalmente ni por escrito del señor J.R.D..

B. No tiene razón de ser, con relación a la respuesta anterior.

C. El señor J.R.D., no está bajo custodia ni a órdenes de este despacho.

Esta Agencia de Instrucción adelanta dos sumarias en la cual se encuentra presuntamente vinculado el señor J.R.D., por lo que se ha tratado de lograr su ubicación".

La acción de habeas corpus otorga el derecho a todo individuo de acudir a la autoridad judicial cuando va a ser detenido o ha sido detenido, fuera de los casos y la forma que prescriben la Constitución y la Ley, por acto de funcionario público, para ser oído y se resuelva si es fundada la orden de detención o prisión impartida en su contra, aun cuando no haya sido ejecutada.

Esta acción constitucional sólo procedía en el supuesto que se hubiere llevado a cabo la privación o detención corporal de la persona, y la jurisprudencia la ha extendido a los casos en que exista una orden de detención...

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