Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Noviembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.P.R., actuando en nombre y representación de J.C.F., ha interpuesto Acción de H.C. contra la detención preventiva de que fuera objeto su representado por parte del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M..

ANTECEDENTES

La Dirección de Información e Investigación Policial de la Policía Nacional, (DIIP) previa autorización de la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas realizó una operación encubierta para aprehender a un sujeto apodado PAPI, de quien se presumía tenía interés de comercializar cantidades considerables de Cocaína.

Es así como se da inicio a la operación encubierta (foja 3-4 del sumario) OPERACIÓN MILENIUM, en el cual interviene un agente como infiltrado en la organización, el sargento FREDY TENORIO. El día 5 de octubre de 2001 se efectuó el primer encuentro en el restaurante del Mercado del Marisco de la avenida B. en el que el sujeto apodado PAPI se hizo acompañar por otra persona de apellido FONG. Luego de las primeras conversaciones, el beneficiario de esta acción suministró una muestra de la droga al agente encubierto y organizó la forma en que se efectuaría la venta de diez kilos de Cocaína a B/2,500.00 cada paquete.

Posteriormente el agente encubierto es trasladado al edificio Renta Diez donde FONG le enseñó los diez paquetes de droga, acordándose que la transacción se llevaría a cabo en horas de la tarde en el edificio P. (foja 11). No obstante lo anterior ambos se trasladaron a un parque ubicado cerca del Club de Yates y Pesca en la avenida Balboa, donde los esperaba un tercer sujeto con la mercancía. Ante estos hechos el agente encubierto F.T. da la orden para la captura de dichos sujetos, pudiendose aprehender únicamente a J.C.F.; y al revisar los paquetes de droga, esta sólo contenía pedazos de madera.

La presentación legal del señor J.C.F. manifiesta que no se ha cometido el delito de venta de drogas, pues los presuntos paquetes incautados contenían madera en lugar de sustancias ilícitas.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN:

El peticionario considera que la detención de su patrocinado es ilegal y por ende debe revocarse la medida cautelar de carácter personal impuesta, ya que el hecho punible no se encuentra debidamente acreditado pues lo incautado fue madera y no droga, razón por la cual los elementos de vinculación son insuficientes para mantener a J.C.F. privado de su libertad.

Agrega igualmente el licenciado P.R., que la intención de su representado era estafar a los presuntos compradores de la droga, de allí que no existen méritos suficientes para mantener a su defendido...

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