Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Mayo de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado U.I.S., ha interpuesto recurso de habeas corpus a favor del señor B.P.F., y contra el señor Director General de la Policía Técnica Judicial.

Manifiesta la parte actora que el señor B.P.F. se encuentra detenido ilegalmente desde el día 11 de abril de 1997, sin que hasta el momento haya sido definida su situación jurídica, hecho que transgrede el Principio de Inocencia consagrado en el artículo 21 de nuestra Constitución Nacional.

Oportunamente se libró mandamiento de habeas corpus y el funcionario demandado rindió el informe que se le solicitó, por medio del oficio Nº A. L.-0386-97 del 17 de abril de 1997. En este documento el Director General de la Policía Técnica Judicial expresó que la Institución que él dirige no ordenó la detención del señor B.P.F., quien se encuentra en esa Institución bajo custodia, pero a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República y se ordenó a la autoridad demandada rindiera un informe de su actuación en este caso.

Atendiendo este requerimiento, el señor F.A. de la República, mediante Oficio Nº 6069-FAR-97 del 23 de abril de 1997, informó lo siguiente:

"1. En efecto, quien suscribe ordenó la Detención Preventiva del señor B.P.F., y la misma fue ordenada de forma escrita.

  1. El día 15 de abril de 1997, esta Agencia de Instrucción, asume el conocimiento de los hechos denunciados por la señora B.F.M., y que tratan de la comisión de un Robo a mano armada, cometido en desmedro de la Caja de Seguro Social, por parte de dos (2) sujetos disfrazados de payasos, quienes portando armas de fuego y sometiendo a los que se encontraban presentes, a severos golpes, lograron llevarse la suma de B/.31,000.44, y al momento de marcharse dejaron al personal y clientes del local, encerrados y de esta forma pudieron asegurar la fuga.

    Ahora, a raíz de los hechos descritos, la Policía Técnica Judicial, inició las investigaciones correspondientes, y se procedió a observar las grabaciones de videos de la cámara que funciona en el local afectado, y se pudo detectar que existía entre el señor B.P.F., y los sujetos asaltantes un concierto previo para llevar a cabo la consumación del delito denunciado.

    Por otro lado, debemos señalar las personas que se encontraban presentes al momento del hecho, al rendir declaración jurada, fueron contestes en señalar que las actitudes del seguridad B.P.F., fueron sumamente extrañas con relación al desempeño de sus funciones, máxime, que los asaltantes le propinaron fuertes golpes a su compañero y a él no lo agredieron, a más que fue el propio BALMURO PINEDA, quien abrió la puerta del establecimiento, a sabiendas que ello estaba prohibido, y en ese preciso...

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