Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Junio de 1993

PonenteARTURO HOYOS. CONTRAPROYECTO DE LA MAGISTRADA AURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

A.Q.M., a través de su apoderado legal M.D.R., presentó al Segundo Tribunal Superior de Justicia, acción de habeas corpus contra el FISCAL DÉCIMO de SAN MIGUELITO por razón de su detención supuestamente arbitraria. Dicha acción fue resuelta en primera instancia por sentencia de 12 de mayo del año en curso, mediante la cual se declara legal la detención preventiva de Q.M., resolución que lleva el salvamento de voto de uno de los miembros de la Sala.

Contra la decisión anterior el licenciado D.R. sustentó recurso de apelación, medio impugnativo que fundamenta el ingreso del caso al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por lo que procede examinar la resolución recurrida y los antecedentes que la motivan, a efecto de resolver la alzada.

Según las constancias de autos, la privación de libertad provisional de A.Q.M. se produjo en el momento en que los miembros de la Secretaría Especializada en Delitos Relacionados con Droga de la Procuraduría General de la Nación, llevaron a cabo un allanamiento a la Casa Nº38 del Sector de Veranillo, Distrito de San Miguelito y se estableció de manera positiva que en los diversos cuartos del inmueble, ocupados por miembros de la familia Dixon-Rangel, se localizaron envoltorios con sustancias ilícitas. La presencia de A.Q. en el lugar del allanamiento, a quien no se le encontró en su poder evidencia alguna vinculante con los 395 envoltorios incautados a la familia Dixon-Rangel, obedecía, -según su versión-, al cobro de unos abonos por la venta de zapatos hecha previamente, ya que él obtiene esta mercancía de la Zona Libre de C. y se dedica a revenderlos.

En el informe de allanamiento presentado por el Secretario de la Secretaría Especializada en Delitos Relacionados con Droga de la Procuraduría General de la Nación, en funciones de agente especial, se da cuenta sobre los detalles de la diligencia y la sustancia ilícita decomisada en el lugar de los hechos, pero no se vincula a A.Q.M. en la compra, venta, posesión o tráfico de drogas, ya que las sustancias nocivas fueron localizadas en diferentes lugares de las habitaciones ocupadas por la familia Dixon-Rangel, que no es la residencia del detenido.

El Pleno de la Corte en casos similares, en que se da la presencia de un visitante al lugar, habitación u oficina donde se localizan sustancias ilícitas, pero no se logra establecer una vinculación directa entre la conducta de esa persona y el ilícito que se detecta en el lugar donde se practica el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR