Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Febrero de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 14 de enero de 2000, dentro de la acción de habeas corpus promovida por R.A.S.B., contra la Fiscalía de Drogas de la Provincia de Chiriquí.

En la demanda de habeas corpus interpuesta ante el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, R.A.S.B. alegó que su detención es ilegal, toda vez que al momento de realizarse el allanamiento en su residencia, jamás se le presentó una orden de allanamiento, violándose de esta forma sus derechos humanos y constitucionales. Agrega que en su casa no había droga alguna, y aquélla cuya propiedad la Fiscalía de Drogas pretende atribuirle, pertenece al joven apodado "PITUFO", quien fue aprehendido días antes que él en la piquera de buses David-Panamá y, posteriormente, asignado como supuesto agente encubierto de las autoridades policiales.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial resolvió en primera instancia está acción y declaró legal la detención de A.N.R., fundamentando su sentencia en los siguientes términos:

"...

En el caso que nos ocupa, tenemos que el día 10 de enero del presente año es detenido en la ciudad de Panamá el menor E.O.D.C. con drogas y éste en su declaración jurada (fs. 3-5), manifiesta que fue a buscarle la droga a una joven conocida como Cielo Bonagas con residencia en esta ciudad de D., Chiriquí.

Según las constancias procesales se dispone una diligencia con la participación del menor E.O.D.C., en la cual según su propia declaración (fs. 24-25), y la del agente R.L. De León (fs. 26-27), la persona que recibió la droga es R.B. hermano de Cielo Bonaga; persona esta que según los declarantes lanzó los envases que contenían la droga que fueron encontrados según la diligencia de Allanamiento y Registro (fs. 14-17), en un lote aproximadamente a 10 metros del centro de la calle cerca de la residencia de la familia B..

A foja 23 consta la diligencia de prueba de campo en la cual se determina que la sustancia encontrada dio resultados positivos para la determinación de la droga conocida como cocaína.

Así las cosas, tenemos que provisionalmente estamos en presencia de un delito atentatorio contra la salud pública el cual por la pena a imponer permite la detención preventiva.

Por otro lado, en contra de R.A.S.B. quien niega los hechos (fs. 50-52), pero acepta que le dicen "R.", existen las declaraciones de E.O.D.C. y R.L. De León, de...

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