Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Marzo de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación, fue remitido a esta Corporación Judicial el cuaderno que contiene la acción de habeas corpus promovida por S.Y.G., en representación de E.R.M., sindicado por delito contra la salud pública, contra la orden de detención dictada por la Fiscal Tercera del Circuito de Panamá.

Sostiene la apelante que R.M. es delincuente primario, que la cantidad de sustancia ilícita que se le imputa como poseedor, no es apreciable, ni demostrativa de que su destino era la venta o tráfico de la misma.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia al analizar el caso en primera instancia consideró que la posesión de 25 carrizos de color transparente, contentivos de 2.43 gramos de cocaína, evidencia una modalidad de los delitos contra la fe pública que describe el segundo párrafo del artículo 260 del Código Penal, por tratarse de una cuantía superior a la dosis posológica personal. También alude la sentencia recurrida a la decisión proferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia al resolver acción de habeas corpus a favor del señor A.V.G., quien era una de las personas que en compañía de R.M. ocupaba o manejaba el vehículo en el que se incautó la droga, y se estimó que era legal su detención. Como argumento de fondo, el a quo se expresó así:

"Dentro de otro contexto, se observa que la detención preventiva ha sido dictada por autoridad competente, el delito imputado contempla pena de prisión cuyo mínimo no es menor de dos años, se ha respetado el debido proceso legal, fue sorprendido en flagrancia, por consiguiente, la medida cautelar personal censurada debe ser declarada legal, además la persona que conducía el vehículo donde viajaba el señor R.M., a quien no se le encontró la droga en su poder, el Pleno de la Honorable Corte, por medio de resolución de 21 de noviembre de 1994, le declara legal la detención, ello indica que la de R.M., a quien le encontraron los 25 carrizos contentivos de cocaína en su poder, también es legal".

En el escrito de sustentación del recurso, se alega que MALDONADO después de ser privado de su libertad por la Policía no fue puesto a órdenes de autoridad competente hasta cuatro días después, en abierta violación de sus garantías procesales penales; se insiste en anotar que la cantidad de 2.43 gramos es una porción mínima que no es indicadora de un destino comercial y dado el lapso de privación de libertad de MALDONADO, padre de familia de tres menores y una esposa que dependen de él, en un ambiente de...

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