Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Mayo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado L.Q.P. ha interpuesto recurso de Habeas Corpus contra el Director Nacional de Migración y a favor de L.G.H. quien, según afirma, fue detenida arbitrariamente el día 19 de abril de 1996 en San Miguelito por autoridades del DIRECCIÓN DE INFORMACIONES E INVESTIGACIONES DE LA POLICÍA (DIIP) sin que medie orden de autoridad competente ni cargos en su contra.

Mediante nota del 22 de abril de 1996 expedida por la DIRECCIÓN DE INFORMACIONES E INVESTIGACIONES DE LA POLICÍA (DIIP), dirigida al licenciado G.G.S., D. General de Migración y Naturalización, se puso a ordenes de su despacho la ciudadana L.G.H. quien, en el momento de la detención, no portaba documentos que probaran su ciudadanía panameña.

El 23 de abril de 1996 se libró el mandamiento de H.C. correspondiente y se requirió al funcionario demandado que informara que si había ordenado la detención de L.G.H., los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para ello, y si la misma estaba bajo su custodia o a sus órdenes o si la misma había sido transferida a órdenes de otra autoridad.

El funcionario demandado contestó el mandamiento de Habeas Corpus librado mediante nota DNNYN-126-96, de 25 de abril de 1996, en la cual informó lo siguiente:

A. No es cierto que ordenamos la detención de la ciudadana L.G.H..

B. No existen al momento motivos, fundamentos de hecho ni de derecho para la detención de la señora L.G.H..

C. No tenemos bajo nuestra custodia ni a nuestras órdenes a la ciudadana L.G.H.. La misma fue puesta en libertad el día 22 de abril de...

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