Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Junio de 1994

Fecha de Resolución10 de Junio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado L.G.Z. promovió ante la Corte Suprema de Justicia formal acción de habeas corpus en contra del F.A. de la República y a favor de R.A.V.G., quien, según afirma el demandante, ha sido privado de su libertad de manera arbitraria e ilegal.

Mediante resolución de 14 de marzo de 1994 el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declinó competencia en el Segundo Tribunal Superior de Justicia, porque estimó que el señor R.A.V.G. estaba detenido a órdenes de la Jueza Décima Quinta de Circuito, de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Resuelto el negocio en primera instancia, la sentencia fue apelada y sin conocer los motivos de inconformidad del recurrente con el fallo, el Pleno debe proceder a resolver la alzada.

La mayoría de los Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, motivó la resolución apelada en los siguientes términos:

"...

Una vez ingresado el presente negocio a este Tribunal se admitió y se libró el mandamiento respectivo, resultando la Juez Décimo Quinta del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá la funcionaria acusada, quien rindió el siguiente informe:

  1. 'No he ordenado su detención.

  2. Tampoco se encuentra a órdenes nuestras.

  3. En este Despacho cursa causa penal contra el mismo por el supuesto delito de ROBO en perjuicio de LOO KUK CHI, actualmente pendiente de calificar luego de cumplida ampliación decretada mediante auto Nº 182 de fecha 19 de septiembre de 1993'.

La mencionada funcionaria complementó su informe con el envío del expediente principal, el cual contiene el sumario incoado contra V.G. por la supuesta comisión de delito "CONTRA EL PATRIMONIO" (ROBO A MANO ARMADA) en perjuicio del ciudadano chino LOO KUK CHI, momentos en que éste se disponía a vender dulces a abarroterías ubicadas en la Avenida A, sector de El Chorrillo. Señaló el denunciante que la acción fue ejecutada por dos sujetos, uno de tez negra y otro de tez blanca, este último quien portaba un arma de fuego con la cual le encañonó, mientras que el otro aprovechaba para sustraerle de la pretina el pantalón su arma de fuego calibre 38, marca R., cañón corto, de cinco tiros, cromada serie Nº W-154477 y el dinero que tenía en el bolsillo producto de las ventas que ya había hecho, el cual estima ascendían a la suma aproximada de B/.43.00 y señala que su revolver está valorado en B/.400.00.

Testigo de ese hecho lo fue el señor F.E.E., ayudante del denunciante y quien corrobora esa versión en declaración jurada que ofrece a fojas 38-41.

Según oficio Nº 1180-92 dirigido por el Jefe de la División de Seguridad de la Policía Técnica Judicial al Jefe de la División de Delitos contra la Propiedad de la misma institución, el arma robada al ofendido le fue ocupada al ciudadano R.A.V. y, según declaración ofrecida por el primero a fojas 41-42, el imputado fue detenido en el sector de Tocumen.

Tras analizar los antecedentes del caso el Tribunal no se explica cuáles fueron las razones por las cuales fue liberado en un inicio el ahora detenido V., pues según oficio registrado a fojas 5 la Policía Técnica Judicial tenía conocimiento que el arma que le fue encontrada estaba vinculada al robo denunciado por LOO KUK CHI.

Ahora bien, en torno a la detención que ahora ha sido objeto, protestada y calificada de ilegal por parte del recurrente, debemos señalar lo siguiente: Es razonable que la detención preventiva de un imputado se decrete una vez rinda indagatoria y de dicha diligencia el funcionario de instrucción colija que la misma es procedente. En este caso ello no ha ocurrido así porque pese a los esfuerzos desplegados por el Ministerio Público para lograr la indagatoria de VÁSQUEZ, no ha sido por el momento posible. (Ver fojas 25, 37, 43-44, 46-49 y 51). La detención de V. ha sido al parecer la única vía para lograr su comparecencia al proceso, por cierto en estos momentos pendiente de la valoración legal respectiva y evitar por otro lado la burla a la justicia, además, la Fiscalía Auxiliar decretó la detención preventiva y ello lo permite el artículo 2009 del Código Judicial en relación con el artículo 2159 del mismo texto legal.

Esas razones son las que consagran la detención preventiva de VÁSQUEZ y en esas circunstancias, entendibles...

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