Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Julio de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución10 de Julio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado O.A.A. presentó acción de habeas corpus preventivo a favor de M.L. y contra el Director Nacional de Migración y Naturalización,al retenerle su pasaporte y ordenar su traslado a la oficina principal de Migración en la ciudad de Panamá.

Librado el mandamiento de rigor a la autoridad acusada, se recibió el oficio Nº DNMYN-220/97, en el que se informa que esa Dirección no ha ordenado la detención del ciudadano alemán M.L. y por tanto no puede exponer las razones de hecho y de derecho que tuvo para ello. Tampoco se le mantiene en custodia.

Por su parte, el accionante al redactar los hechos en que funda la acción presentada, señala que al apersonarse a tramitar un permiso provisional de permanencia a favor de su poderdante, S.M.L., el Departamento de Investigación de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización dispuso la retención del pasaporte alemán Nº 3229003715 a nombre de su patrocinado, con vigencia hasta el año 2006. Indica que se le informó que era necesario que el señor L. se trasladara a la Dirección Nacional de Migración en la ciudad de Panamá, a fin de que explicara sus movimientos migratorios, los cuales no podían dilucidarse en la Dirección Provincial de Migración con sede en Chiriquí.

La jurisprudencia constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dirigida a la tutela de la libertad ambulatoria de los ciudadanos, ha incorporado al ordenamiento jurídico el habeas corpus preventivo, a fin de que las órdenes de privación o limitación de la libertad no ejecutadas, pero previamente emitidas por la autoridad, cesen cuando son ilegales y se evite la lesión directa a la parte afectada.

En el presente caso, no hay una orden de privación o...

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