Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Julio de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada ROSARIO GRANDA DE BRANDA actuando en nombre y representación de la procesada C.P.G.C. ha interpuesto acción de Hábeas Corpus contra el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado R.M..

ANTECEDENTES

La ciudadana C.P.G.C. fue aprehendida por miembros de la Policía Nacional el día 9 de diciembre de 2001 en el jardín Son del Almendro ubicado en Agua Bendita, Chilibre, pues al ser requisada tenía dentro de su cartera una bolsita plástica transparente contentiva de 17 carrizos de la droga conocida como Cocaína.

Portaba, además, la suma de veintisiete dólares con sesenta y un centésimos ($27.61).

Luego de rendir sus descargos, la misma narró que se encontraba en el jardín Son del Almendro festejando el día de la madre con unos amigos, y luego decidieron comprar droga a un sujeto apodado Pritty; agregó que la droga no fue encontrada en su cartera, sino en el asiento posterior del carro patrulla que los transportaba al cuartel de policía, por lo que no son ciertas las afirmaciones de los agentes captores cuando indican que ella la tenía en su poder.

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE:

La acción de Hábeas Corpus se encuentra legible a foja 1 y siguientes del cuadernillo, expresa la defensora oficiosa que la detención preventiva de su representada C.P.G.C. es ilegal, por cuanto que la droga incautada a su cliente era para su consumo y no para la venta o traspaso de la misma.

Así mismo, continua expresando la accionante, el Laboratorio Técnico Especializado de la Policía Técnica Judicial certificó que el peso de la sustancia ilícita era de 2.04 gramos, por lo que el único delito reprochable a su defendida es la posesión de droga en grado simple cuya pena mínima es de un año de prisión.

A folio 2 del cuadernillo, la defensora oficiosa precisó los motivos por las que considera que la privación de libertad de su cliente es ilegal, veamos su argumento jurídico:

A... dicha Detención (sic) Preventiva (sic) se torna contraria a Derecho, ya que el día de marras mi representada no se encontraba sola y la droga incautada fue encontrada en uno de los asientos del patrulla en el que fueron trasladados y la que la dejó allí no fue mi representada sino la señora M.E.T. que también fue aprehendida. Si bien es cierto, el informe de novedad suscrito por los agentes captores señala que la sustancia se encontraba en la cartera de mi defendida, los mismos no han comparecido a ratificarse de éste informe ni ha (sic) rendir la respectiva declaración jurada ... y como bien señala el ordenamiento jurídico que versa sobre la detención preventiva en el sentido que la misma se aplica en los delitos cuya pena mínima es mayor de dos años.@

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO:

Mediante...

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