Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Enero de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución11 de Enero de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación, en grado de apelación, la Sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 2 de diciembre de 1998, dentro de la acción de habeas corpus promovida por el licenciado J. De Gracia, en representación de A.A.V.P., contra la Fiscal Décimo Tercera del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Tribunal a-quo resolvió en primera instancia esta acción fundamentando su fallo en las siguientes razones:

"...

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1- La conducta reprochable consiste en el apoderamiento arbitrario de bienes ajenos utilizando violencia, con la participación de dos sujetos, para despojar a la víctima de artículos de su propiedad, esto significa que está configurado el delito de Robo Agravado o Calificado, tipificado en el artículo 186, ordinal 3º del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 15 de 1993, que contempla sanción de 5 a 7 años de prisión.

2- El señor A.A.V. rinde declaración indagatoria negando ser el autor del ilícito investigado (fs. 48-50).

3- El examen de las piezas probatorias contempla que aun cuando el señor procesado niega la vinculación con el hecho punible, se cuenta, con el examen médico legal practicado al señor HORACIO GUERRA ASPRILLA por el Dr. E. s.A.S., Médico Forense del Instituto Legal, el 20 de octubre de 1998, en el que se determinó las lesiones que le fueran ocasionadas con objeto contundentemente de bordes agudos, lo cual coincide con la versión que éste brinda al momento de interponer su denuncia, en el sentido de haber sido objeto de lesiones por parte de los sujetos que lo asaltaron.

4- Fueron incorporados los medios probatorios idóneos exigidos por los artículos 2073 y 2090, ordinal 8º del Código Judicial, para comprobar tanto la existencia y propiedad de la cosa objeto del delito, como de los bienes robados.

5- En relación a lo indicado por el demandante, en el sentido de que el señor V.P. ya fue juzgado por estos hechos en la Corregiduría de Curundú, no podemos pronunciarnos, pues la Demanda de Hábeas Corpus va dirigida únicamente a determinar si la detención preventiva del señor V.P. es legal o ilegal, correspondiendo a otra instancia pronunciarse respecto a la actuación de la corregiduría.

6- Ante tales circunstancias, es incuestionable que han concurrido los presupuestos legales mínimos previstos en los artículos 2148 y 2159 del Código Judicial, para sustentar la detención preventiva cuestionada, porque acreditada la...

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