Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Febrero de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado H.E.R.U. interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de habeas corpus a favor del señor M.A.M.A., detenido en el Centro Penitenciario de San Felipe, por la presunta comisión de delito contra la Salud Pública (drogas) a órdenes del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

El actor fundamenta su acción en los siguientes hechos:

Que mediante resolución de 20 de noviembre de 1998, la Fiscalía Primera de Drogas ordenó la detención preventiva de M.M., así como la declaración indagatoria, en base a la diligencia de compra controlada de droga, donde el informante describió al sindicado como la persona que le vendió 2 carrizos, que luego del análisis de laboratorio, resultó ser cocaína. Ligado con ello, está la diligencia de allanamiento en la que se señaló haber encontrado 21 carrizos con droga en el costado izquierdo de la residencia de MUÑOZ.

Que de las 40 fojas que se le proveyeron a la defensa del detenido, no consta ninguna diligencia que confirme la compra controlada en la que fue detenido MUÑOZ, por lo que la misma fue "ilegal, arbitraria y carente de cualquier valor probatorio"; además, no existe providencia firmada por el Fiscal de Drogas en que ordene el allanamiento, situación que invalida dicha diligencia, por atentar contra el debido proceso.

Señala el letrado que sería "una irresponsabilidad" incorporar las providencias que ordenan tanto la compra controlada como el allanamiento después de la foja 40, porque violaría los principios del debido proceso, probidad procesal y lealtad procesal.

También considera ilegal que el F. haya ordenado la detención preventiva y la declaración indagatoria, sin que MUÑOZ ANDRADE haya tenido oportunidad de hacer sus descargos y sin hacer un análisis objetivo de ellos.

Que los elementos esgrimidos para ordenar la detención de MUÑOZ ANDRADE "no son determinantes y menos aun vinculantes con delito alguno" ya que al realizar el allanamiento posterior a la compra controlada, no se encontró droga en posesión de MUÑOZ, ninguno de los billetes que tenía en su poder fueron utilizados en la compra controlada, por lo que éste no es vendedor de la sustancia ilícita.

Por otra parte, señala que los 21 carrizos fueron encontrados en un lugar ajeno a la residencia del detenido, y contiguo a un Camino Real, donde transitan vehículos pequeños y peatones; sin embargo, uno de los agentes captores declaró haberlo visto lanzar la bolsa con los 21 carrizos, desconociendo que MUÑOZ ANDRADE padece una lesión en la espalda que lo incapacitó, y le impide hacer movimientos sicomotrices adecuados (instó a ver su historial clínico y talonarios...

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