Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Junio de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución11 de Junio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

F.R.R., actuando en su propio nombre y representación interpuso recurso de habeas corpus a su favor y contra la Jueza Tercera del Circuito Penal de Panamá, ante el Segundo Tribunal Superior.

Este Tribunal, mediante Resolución dictada el 14 de mayo de 1997 (fs. 9 a 11), se abstuvo de conocer de la acción de habeas corpus promovida y ordenó remitir el negocio ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, previas las siguientes consideraciones:

Consta a fojas 101 el informe individual del procesado, detallando lo referente al proceso seguido al demandante, a fojas 103 está registrada la copia del Oficio Nº 1957 de 14 de octubre de 1996, filiando al señor F.R.R. a disposición del Departamento Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia para el cumplimiento de la pena.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por medio de resolución con fecha 7 de marzo de 1997, consignada de fojas 121 a 123, declaró legal la detención del señor F.R.R. y ordenó filiarlo nuevamente a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección.

Ante tales circunstancias, es incuestionable que el demandante señor F.R.R. se encuentra en el período de ejecución de pena a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia, que tiene mando y jurisdicción en toda la República, por tanto, carecemos de competencia funcional para conocer del Juicio Especial Constitucional de Habeas Corpus promovido por el señor R.R., en consecuencia, debemos abstenernos de su conocimiento y remitir el negocio para ante el Pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia.

Acogido por esta Corporación de Justicia el recurso de habeas corpus cuyo conocimiento le fue declinado, libró el mandamiento correspondiente contra la Directora Nacional de Corrección quien, mediante Nota Nº 2307-DNC dictada el 22 de mayo de 1997, rindió oportunamente el informe de conducta que se le requirió en los siguientes términos:

"A. En ningún momento la suscrita ha ordenado la detención del señor F.R.R..

  1. No podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de hecho o de derecho de la detención, porque no la hemos ordenado.

  2. El recurrente, señor F.R.R., de nacionalidad panameña, se encuentra a órdenes de la Dirección Nacional de Corrección, guardando detención en el Centro Penitenciario La Joyita; toda vez que mediante Mandamiento Nº 257-DNC de 21 de febrero de 1997, fue condenado a sufrir la pena de un (1) año de prisión y cincuenta (50) días-multa por el delito...

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