Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Julio de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución11 de Julio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

GRECIA RODRÍGUEZ REYES DE D., mediante apoderada, presentó en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus contra la orden de detención emitida por el Director de Migración y Naturalización, que la mantiene privada de libertad desde el 25 de junio de 1996.

Librado el mandamiento correspondiente el día 27 de junio (fs. 7) se recibió el día 4 de julio el Oficio Nº DNMYN-212-96, que en la parte pertinente expresa:

"Procedemos a rendir nuestro informe sobre los puntos requeridos en los siguientes términos:

  1. Es cierto que ordenamos la detención de la señora GRECIA RODRÍGUEZ DE D., de nacionalidad dominicana, efectuada el día 25 de junio de 1996 en las inmediaciones de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización.

  2. Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicha ciudadana son:

PRIMERO

Que, el día 25 de junio de 1996, en horas de la mañana, en las inmediaciones de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización se procedió a la detención de la señora GRECIA RODRÍGUEZ DE D., de nacionalidad dominicana, debido a denuncia presentada contra ella por la señora N.D. de A., mujer panameña, con cédula de identidad personal Nº 8-324-705.

SEGUNDO

Que, dicha denuncia interpuesta por la señora de A. el día 4 de junio de 1996, presenta pruebas consistentes de la agresión física a la que fue expuesta por parte de la señora G.R., de nacionalidad dominicana; así como el fallo del Juzgado Nocturno y de la Alcaldía de Panamá.

TERCERO

Que, de acuerdo a los hechos antes mencionados y por la conducta de la señora G.R., dicha ciudadana atenta contra la seguridad pública y constituye un peligro inminente para la sociedad panameña.

Los motivos de derecho están fundamentados en los preceptos legales contenidos en el Decreto Ley Nº 16 del 30 de junio de 1960, modificado por el Decreto Ley Nº 13 del 20 de septiembre de 1965 y la Ley 6ª, del 5 de marzo de 1980, específicamente los Artículos 36, 65 y 85, que al tenor establecen lo siguiente:

ARTÍCULO 36: El Ministro de Gobierno y Justicia podrá negar la entrada al país o el tránsito por el mismo a cualquier extranjero, así como expulsar del territorio nacional a cualquier extranjero que se encuentre residiendo en él, siempre que ello sea necesario o conveniente por razones de seguridad, de salubridad o de orden público.

ARTÍCULO 65: Los extranjeros que hubieren llegado al país sin haber llenado los requisitos...

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