Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Enero de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor D.V., actuando en su propio nombre, interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus contra el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Señala el actor que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, ha dictado auto de llamamiento a juicio en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio en perjuicio de José De La Cruz Iguala, hecho ocurrido el 7 de marzo de 1987.

Agrega en su escrito que por ese delito fue detenido en la Cárcel Modelo desde el día de los hechos, en donde se mantuvo recluido hasta el 29 de octubre de 1989, fecha en que salió de ella para trabajar en la finca del M.L.A.P..

Señala que así lo hizo hasta junio de 1992, cuando el prenombrado P. le manifestó que se podía ir sin preocupación alguna.

Considera que en su caso se ha violado el Debido Proceso, porque han transcurrido desde entonces trece años sin que se haya celebrado audiencia alguna, razón por la cual "no se puede mantener este proceso como legal".

También señala el señor VILLARRETA que desde la fecha en que el M.P. lo dejó ir, se ha mantenido en su casa a donde las autoridades nunca acudieron a buscarlo.

Finalmente, indicó que todos estos argumentos le sirven como fundamento para solicitar le sea otorgada su inmediata libertad, "basada y fundamentada en la violación al debido proceso, a la presunción de inocencia y al cumplimiento de la normas y leyes" (fs. 2-7 del cuadernillo de habeas corpus).

Acogida la acción de habeas corpus y librado el mandamiento respectivo, el Magistrado W.S., en su calidad de sustanciador, contestó en los siguientes términos:

"A. No hemos ordenado la detención preventiva del señor D.S.V., la misma fue decretada por el funcionario de instrucción y es ratificada por este Tribunal, mediante resolución dictada el día 14 de julio de 1988, por medio de la cual formulamos cargos de enjuiciamiento contra los señores A.D. ROJAS Y D.S.V., como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir por el delito genérico de homicidio cometido en perjuicio del señor JOSE DE LA CRUZ IGUALA ARENA, hecho ocurrido el día 7 de marzo de 1987.

  1. La detención preventiva del señor D.S.V. está fundamentada en el señalamiento que en su contra hacen los testigos presenciales F.Z.D., A.P.S. y J.M.I.A., quienes explican que D.V. le dio golpes a la víctima con un serrucho, mientras A.D. lo lesionó con el...

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