Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Febrero de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado H.R.M., en representación de JOSÉ URRUTIA PEREA ha interpuesto acción de habeas corpus a su favor y contra el Director de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Alega el apoderado judicial de la parte actora que la detención preventiva de su representado es ilegal porque J.U.P. ingresó al territorio nacional para escapar de la violencia existente en su país Colombia por lo que no porta los documentos que acreditan su entrada legal al país, pero su condición de refugiado amerita la concesión, por parte de las autoridades competentes, del término de treinta días para que legalice su estatus como dependiente de su tía que reside en Panamá. Agregó que en tiempo oportuno interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución que ordenó la deportación de J.U.P., sin embargo, el Director de Migración y Naturalización no lo ha resuelto.

Acogido el presente negocio se libró mandamiento de habeas corpus contra el funcionario demandado, quien en el término de la ley rindió su informe mediante Oficio Nº DNMYN/008/99 de 22 de enero de 1999, en los siguientes términos:

...

A) No es cierto que se haya ordenado la detención de JOSÉ URRUTIA PEREA ó JOSÉ OSTANCIANO PÉREZ URRUTIA, de nacionalidad Colombiana. El mismo fue remitido a nuestro Despacho, mediante Nota S/N de 22 de diciembre de 1998, por el jefe de Migración de Darién. Posteriormente este Despacho ordena su detención mediante Resolución No. DNMYN-SI-1528 de 18 de diciembre de 1998, por encontrarse ilegal. (Cabe señalar que el día 18 de diciembre de 1998, este Despacho recibió información vía telefónica relativa a la detención del señor J.U.P. ó JOSÉ OSTANCIANO PEREA URRUTIA, por parte de la Oficina de Migración en La Palma, D., sin embargo la nota de remisión del señor J.U.P. ó JOSÉ OSTANCIANO PEREA URRUTIA, de Nacionalidad Colombiana fue del día 22 de diciembre de 1998).

b) Los motivos de hecho en que se fundamenta la detención de dicho ciudadano son los siguientes:

...

SEGUNDO: Que, el Jefe de Migración de Darién, nos remitió al prenombrado ciudadano por encontrarse indocumentado.

TERCERO: Que, por las razones expuestas este Despacho ordena la Deportación del Territorio Nacional, a JOSÉ URRUTIA PEREA ó JOSÉ OSTANCIANO PEREA URRUTIA, de Nacionalidad Colombiana, mediante Resolución No. 6813 de 23 de diciembre de 1998, por encontrarse ilegal. Dicha Resolución le fue notificada el día 26 de diciembre de 1998, a las 21:30 P.M.

Los motivos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR