Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Marzo de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.Q. al notificarse personalmente de la sentencia proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que declaró legal el impedimento de salida para abandonar el país impuesta al señor J.M.R., anunció recurso de apelación, por lo que entra el Pleno a revisar las constancias procesales para determinar la viabilidad de la acción de Hábeas Corpus interpuesta a favor del procesado.

LA APELACIÓN:

El licenciado J.Q. al notificarse de la sentencia de H.C. manifestó su inconformidad anunciando que impugnaba la decisión a través del recurso de apelación, sin embargo no lo sustentó en tiempo oportuno, por lo que esta Superioridad procederá a analizar el caudal probatorio en el cual se apoya la medida adoptada por el Ad-Quo.

LA RESOLUCION APELADA:

La sentencia de Hábeas Corpus de fecha 24 de enero de 2002 se encuentra legible a fojas 7 y siguientes del cuadernillo.

Resalta el fallo del Segundo Tribunal Superior de Justicia, que el procesado J.M.R. fue encontrado culpable del delito de PECULADO Doloso en perjuicio de los Casinos Nacionales, por lo que fue sentenciado a la pena de 36 meses de prisión y a 150 días multa, a razón de $10.00 dólares diarios, dando un total de $1,500.00 dólares. La pena de prisión fue reemplazada por 200 días multa, a razón de $10.00 por día, lo que hizo un total de $2000.00 dólares. En tal sentido el procesado debía pagar al Tesoro Nacional la suma de $3,500.00 dólares en un término de 4 meses a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial.

Continuó expresando el fallo, que aunque la decisión no fue compartida por la defensa técnica del imputado, fue confirmada por las instancias jurisdiccionales superiores.

En tal sentido sostiene la resolución de Hábeas Corpus que:

"Luego de analizadas las constancias de autos, observamos que J.M.R.C., resultó condenado por el delito investigado, la cual fue reemplazada por B/3,5000.00 días-multa pagaderos al Tesoro Nacional en el plazo de 4 meses. Igualmente se ordenó el comiso de varias cuentas, así como de otros bienes de su propiedad.

La sanción pecuniaria a favor del Erario Público, aún no ha sido cumplida, circunstancias por la que, hasta entonces, debe ser declarada legal la medida restrictiva de libertad, de impedimento de salida, establecida contra el procesado." (Ver foja 11 del cuadernillo de Hábeas Corpus)

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

Esta acción de Hábeas Corpus guarda relación con el impedimento de salida del ciudadano J.M.R.C., quien fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR