Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Mayo de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.R.L. promovió acción de habeas corpus en favor del señor L.F.M. y en contra del Fiscal Auxiliar de la República. Repartida como fue la demanda, se libró el mandamiento en contra de la autoridad demandada y se le solicitó que expusiera los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para proferir tal medida.

Mediante Oficio Nº4288 rinde el informe que se transcribe:

"Honorable Magistrado:

En ocasión de darle respuesta a mandamiento de Habeas Corpus, librado en contra del suscrito y en favor del ciudadano L.F.M., me dirijo a esa alta Corporación de Justicia, en los siguientes términos:

A.-Si fue cierto que se ordenó la detención de L.F.M., y la misma fue por escrito mediante proveído fechado el día 30 de marzo de 1993, basándose en lo establecido por el artículo 2148 y 2159 del Código Judicial.

B.-El día 27 de marzo a las 7:25 p.m. se practicó diligencia de allanamiento en la casa de la Familia MOYA ubicada en el sector del Pueblito en San Isidro. Que al momento de irse a practicar dicho allanamiento manifiestan los agentes captores, en su informe de comisión, que vieron a un sujeto al momento de ellos llegar que salía en fuga por la puerta de atrás y posteriormente se enteraron que el mismo correspondía al nombre de F.M.A., (FELO) según información por parte de la joven D.G.F., la cual se encontraba dentro del inmueble y la misma manifestó que el ciudadano era el encargado de cuidar la residencia y que para tal efecto tenía un arma de fuego la cual no se le pudo ocupar, así también dio la descripción del mismo el lugar en donde se le podía encontrar, cosa que fue así, siendo aprehendido en el lugar señalado por la joven he allí los motivos de hecho y de derecho para su detención.

C.-El sindicado en cuestión se encuentra actualmente en la cárcel modelo y de este momento es puesto a su disposición.

De usted, atentamente,

(fdo)

L.. Juan Bautista Acosta Botello

Fiscal Auxiliar de la República."

El Pleno entra a considerar acerca de la legalidad de la detención.

El demandante sostiene en seis hechos, las razones por las cuales considera la ilegalidad de la detención, así:

PRIMERO: El día 7 de abril próximo pasado se realizó una diligencia de allanamiento en la casa ubicada en San Isidro, propiedad de R.R..

SEGUNDO: Que en dicha residencia fue ocupada cierta cantidad de estupefacientes y un número plural de personas fueron detenidas dentro de la vivienda.

TERCERO: Que la señora R.R. quien fue detenida dentro del...

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