Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Julio de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución12 de Julio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El S.R.P.C., promovió desde la Cárcel Modelo, lugar donde cumple pena privativa de libertad, una acción de H.C. contra la Directora del Departamento de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia, el día 9 de mayo de 1994.

Transcurrida varias semanas sin que la Secretaría General de la Corte recibiera el informe solicitado a la autoridad demandada, se tuvo conocimiento de que el expediente se había extraviado por lo que se cursaron instrucciones para la reposición de la documentación presentada y se libró un nuevo mandamiento de H.C., que, al término de la distancia recibió la respuesta contenida en el Oficio Nº 1307- DNC. 94. S de 6 de julio, procedente de la Dirección Nacional de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia, que es del tenor siguiente:

"Con el debido respecto llevo a la consideración del pleno de la Corte por su digno conducto, el informe sobre la demanda de H.C., promovida a favor del señor R.P.C..

A. En ningún momento la suscrita ha ordenado la detención del señor R.P.C., ni verbalmente ni por escrito.

B. No podemos hacer referencia a motivos o fundamentos de la detención porque no la hemos ordenado.

C. Si se encuentra detenido, bajo la custodia del director de la Cárcel Modelo, por encontrarse el precitado interno cumpliendo pena de treinta y ocho (38) meses de prisión por el delito de Hurto, impuesta por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La ejecución de su pena debe extenderse de acuerdo a los cómputos de los archivos de este Departamento hasta el 25 de febrero de 1997".

Acompañó al informe anterior cuatro fotocopias de los casos penales que se le han seguido al accionante sobre distintos hechos punibles en los Tribunales penales del Primer Circuito Judicial de Panamá y sus respectivos cómputos, los que demuestran que a pesar de haber cumplido tres penas anteriores, aún tiene pendiente el cumplimiento de la última pena impuesta como autor del delito de hurto por el Juzgado Cuarto de Circuito Ramo Penal de Panamá. Su privación de libertad actual, que no es detención preventiva, tiene el carácter de ejecución penal y es la consecuencia normal de la culminación del proceso penal seguido en su...

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