Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Noviembre de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ha ingresado a esta Corporación, en grado de apelación, la acción de habeas corpus promovida por el licenciado N.E.C. a favor de I.G.V.T. y contra la Jueza Tercera del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial.

Mediante sentencia de 19 de septiembre de 1996, el Segundo Tribunal Superior de Justicia resolvió en primera instancia esta acción y declaró legal la detención de I.G.V. con base en las siguientes razones:

"De acuerdo a las constancias procesales, G.O., menor de 16 años, fue víctima de una violación el 19 de marzo de 1996 por parte de un sujeto llamado I.V.. La afectada señaló que alrededor de las nueve de la noche se montó en el taxi de dicho sujeto y que la obligó a quitarse la ropa, a que mantuviera sexo oral y relaciones sexuales e incluso le metió tres dedos en sus partes íntimas. Señaló que el sujeto le gritó disgustado que no era señorita por lo que ella se bajó del auto prácticamente desnuda y éste arrancó el auto y le tiró una camiseta para que se cubriera. Ella corrió por los alrededores de los Hogares Crea donde fue auxiliada por Tilcia Aparicio (fs. 18-20), J.R.O. (fs. 21-23), Estela de L.G. (fs. 33-35) quienes laboran en dicha Institución.

...

Por su parte I.V. (fs. 109-111), MARIO ALBERTO IGUALA (fs. 112-113), L.C.A. (fs. 114-115) y A.E.P. DE MENDOZA (fs. 116-117), señalan que el imputado mantenía un contrato de transporte que consistía en buscarlos al trabajo ubicado en el McDonald de Vía España a las doce de medianoche y llevarlos sus casa (sic) y que para la fecha del incidente los transportó.

En audiencia preliminar celebrada el 16 de agosto de 1996, se abrió causa criminal contra el procesado.

...

Este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para mantener detenido a I.G.V.T.. En su contra consta el señalamiento directo de la joven afectada, incriminación que se ve aumentada con los testimonios de las personas que se encontraban en HOGARES CREA y vieron a la joven prácticamente desnuda y muy afectada por la agresión sexual. El delito de violación desde un inicio exige la aplicación de la detención preventiva, ya que tiene una pena superior a los dos años de prisión y no es excarcelable bajo fianza. Estos elementos conducen a justificar la orden de detención preventiva."

De acuerdo con el informe rendido por la funcionaria demandada con motivo de la acción de habeas corpus, la detención preventiva de I.G.V.T. no fue ordenada por su despacho sino decretada por el Fiscal...

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