Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Marzo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por medio de sentencia de fecha 19 de febrero de 1997 el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial declaró legal la detención de N.A.R. (a) "N." y ordenó que se filiara nuevamente a órdenes de la Fiscalía del Circuito de Los Santos.

El licenciado A.G.Z.G., Defensor de Oficio del Circuito Judicial de Los Santos, al ser notificado anunció y sustentó recurso de apelación contra esa resolución.

FUNDAMENTO DEL APELANTE

El licenciado Z.G. conceptúa que no existen indicios de ninguna naturaleza que incriminen a su defendido con el delito atribuido, por lo que pide la revocatoria de la sentencia apelada y que en su defecto se declare ilegal la detención y se ordene la inmediata libertad.

Explica el impugnante, que el fallo de grado consideró cumplidas las formalidades legales para la detención preventiva decretada por el Ministerio Público contra el señor R., teniendo como indicios de responsabilidad penal, la declaración de J.E.G. (a) Negro, quien sostuvo que E.G. (a) B. le pidió que le consiguiera un comprador para unos productos agroquímicos que resultaron ser parte de los objetos hurtados y que en horas de la tarde el señor R. le dijo que tenía una cajeta de productos agrícolas, pero que conseguiría su propio comprador. También se cita la declaración de R.V.U. quien dice escuchó decir a E.G. (a) B. que él y N. eran los autores del hurto.

Destaca como punto de interés, que E.G. si bien confesó en su declaración indagatoria ser el autor del delito investigado y señaló como su coautor a su defendido, no fue recibida la declaración jurada que exige como requisito de validez el artículo 2112 del Código Judicial. Luego en diligencia de careo exoneró de responsabilidad al señor R. indicando que cometió el delito por su propia cuenta e iniciativa.

Estima el apelante que el testimonio de la señora V.U. no pasa de ser un testimonio de referencia; al igual que el Informe rendido por el T.L. quien indica haber escuchado la misma versión, pues E.G. no lo rubricó con su firma, ni tampoco consta que haya sido informado de sus derechos constitucionales. En el mismo sentido lo narrado por el testigo que dijo que el señor R. le manifestó que tenía algunos agroquímicos para la venta, pues aclara que desconoce, si son los mismos hurtados, al margen de que una simple operación aritmética permite concluir que de acuerdo con el avalúo practicado a lo incautado a G. apenas si alcanza un valor de sesenta y ocho balboas con dieciséis centésimos y el...

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